Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios

Mediante la publicación de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha efectos del 1/01/2012.

A estos efectos, se creará un Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena agrarios incluido en el Régimen General en el que quedarán integrados de oficio los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a 1/01/2012 así como los empresarios a los que presten sus servicios.

A efectos de permanecer incluidos en el citado Sistema, aquellos trabajadores que estuvieran de alta en el censo a dicha fecha y se encuentren en situación de inactividad,  no se les tendrá en cuenta el requisito de cotizar un mínimo de 30 jornadas en un período continuado de 365 días que se requerirá a partir de esa fecha, no obstante, quedarán excluidos cuando se den los siguientes supuestos:

  1. No haber realizado ninguna jornada real durante un período superior a 6 meses  naturales consecutivos.
  2. No haber ingresado la cuota correspondiente a los periodos de inactividad  durante dos mensualidades consecutivas.

En cuanto a la cotización continúa habiendo dos modalidades de cotización: mensual o por jornadas reales (se mantendrá la modalidad que se tenga en fecha 31/12/2011).

Asimismo, continúa la obligatoriedad por parte de los empresarios de comunicar las jornadas reales realizadas siempre y cuando se haya escogido la modalidad de cotización por jornadas reales.

La base de cotización se determinará por la remuneración total (no como hasta ahora que se trataba de una base tarifada) percibida por el trabajador, mensual o diaria, según la modalidad de cotización elegida por el empresario. Para el año 2012, se establece una base máxima de cotización mensual de 1.800 € y diaria de 78,26 € por jornada realizada con el límite asimismo de 1.800 € (las bases se irán equiparando paulatinamente a las establecidas para el Régimen General).

Durante los períodos de actividad el tipo de cotización por Contingencias Comunes será del 28,30%, el 23,60% a cargo del empresario y el 4,70% a cargo del trabajador. La cotización empresarial será objeto de reducciones según escala publicada en la Ley, de manera que el tipo aplicable definitivo no sea superior al 15,50% para el Grupo de Cotización 1, ni al 15,95% para los Grupos de Cotización del 2 al 11. El porcentaje de cotización irá aumentando de forma paulatina hasta el año 2031. Respecto al tipo de cotización por Contingencias Profesionales, se aplicarán los porcentajes según la tarifa de primas.

Durante los períodos de inactividad la cotización tendrá carácter mensual y será a cargo exclusivo del trabajador.

En relación con la cotización a tiempo parcial, queda pendiente de desarrollo reglamentario y, por tanto, continuará como hasta ahora mientras tanto no se apruebe el citado Reglamento.

Durante las situaciones de IT, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, así como Maternidad y Paternidad causadas durante los períodos de actividad, la cotización se efectuará de acuerdo con la modalidad de cotización escogida:

  • Cotización mensual: según las normas aplicables al Régimen General, el empresario será el responsable del ingreso de las aportaciones a su cargo y la entidad de pago directo de las correspondientes al trabajador con la peculiaridad de que se aplicarán unas reducciones según una escala distinta a la indicada más arriba.
  • Cotización por jornadas reales: Si se da alguna de estas situaciones durante los días de trabajo efectivo, se cotizará de la misma manera que para los trabajadores con la modalidad de cotización mensual.

Y, por último, si alguna de les situaciones indicadas en el apartado anterior se produce durante los períodos de inactividad, será el propio trabajador el responsable del ingreso de las cuotas correspondientes.