Reforma Laboral (I)

El pasado mes de febrero fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En los próximos meses procederemos a informarles, de forma breve, de los cambios más significativos mediante una entrega de 3 informes, haciendo cada uno de ellos referencia a las modificaciones introducidas en los siguientes apartados:

  • 1) Contratación y bonificaciones,
  • 2) Condiciones del contrato de trabajo, suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada y
  • 3) Extinción del contrato de trabajo y otras medidas.

A continuación, paso a comentar el primer apartado relativo a contratación y bonificaciones:

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán concertar este contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa, que tendrá un periodo de prueba de un año, por lo que la empresa en caso de cesar al trabajador  no tendrá que indemnizarlo durante el primer año de vigencia del contrato.

Incentivos fiscales: Deducción fiscal de 3.000 euros: en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.  Adicionalmente, por contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal por importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, y de acuerdo con las reglas que se establecen en dicha norma.

El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir.

Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social: Cuando la contratación se realice con desempleados inscritos en la Oficina de empleo, incluido en uno de los siguientes colectivos, la empresa se podrá bonificar durante 3 años las siguientes cantidades:

  1. Jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos inclusive:
    • Cuantías: El primer año: 83,33€/mes, el segundo año:           91,67€/mes y el tercer            año: 100€/mes. En caso de mujeres en       sectores que este menos representada: 108,33€/mes.
  2. Mayores de 45 años: que hayan estado inscritos en la Oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. 
    • Cuantía: 108,33 euros/mes. En caso de mujeres en sectores que esté menos            representada, la cuantía será de 125€/mes.

Para la aplicación de estos incentivos la empresa deberá mantener el empleo del trabajador contratado al menos tres años, procediendo en caso de incumplimiento a su reintegro.

Contrato para la formación y el aprendizaje:

Este contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida (máximo 75% del tiempo el primer año y 85% los siguientes 2 años) con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional. Se elimina la posibilidad de celebrar contratos bajo esta modalidad con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en ESO.

Se establece una duración de estos contratos entre uno y tres años. Se introduce la novedad de que, expirada la duración máxima de este contrato, el trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa siempre y cuando sea para realizar una ocupación distinta a la del contrato inicial.

Edad: se podrá celebrar con trabajadores entre 16 y 25 años (no procede el límite de edad en caso de personas discapacitadas). Como medida transitoria, mientras que la tasa de desempleo en España no se sitúe por debajo del 15 %, podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.

Reducciones de las cuotas de la Seguridad Social: Se establece que cuando se celebren estos  contratos con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrán una reducción de todas las cuotas empresariales del 100 % en caso de empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas. Además, en caso de transformación en contratos indefinidos, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrá derecho a una reducción en la cuota empresarial de 1.500€/año, durante tres años. En el caso de mujeres, será de 1.800€/año.

Contrato a tiempo parcial:

A partir de ahora, los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.

Contratos temporales (eventuales o de obra y servicio):

Para este tipo de contratos se mantiene el plazo de suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2012, de la aplicación del artículo 15.5 Estatuto de los Trabajadores que supone no aplicar la regla de que adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que, en un período de 30 meses, hubieran estado contratados durante más de 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales.

Trabajo a distancia:

A partir de ahora, tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderantemente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Antes no se daba opción a que el trabajador estuviese también en el centro de trabajo.

Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinido:

Las empresas de  menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos este tipo de contratos tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años de 500€/año o de 700€/año en caso de mujeres.