Pagos a proveedores de Comunidades Autónomas

El pasado 14 de abril se publicó el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas. Con el mismo se pretende establecer un sistema ágil de pago y cancelación de deudas para suministrar liquidez a las empresas y apoyar financieramente a las comunidades autónomas.

A continuación le hacemos una breve descripción de las principales características que lo fundamentan y de cómo puede acogerse al mencionado mecanismo, en caso de estar interesado:

Pueden acogerse los proveedores que tienen obligaciones pendientes de pago con las Comunidades Autónomas o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes.

  1. Las obligaciones pendientes de pago han de reunir todos los requisitos siguientes:
    • Ser vencidas, líquidas y exigibles.
    • Que la recepción de la correspondiente factura, en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma, haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
    • Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros.
  2. En todo caso, es un sistema de aplicación voluntaria, lo que determina que la inclusión al mismo se debe notificar.
  3. Entre los días 2 y 22 de mayo, ambos inclusive: Los proveedores podrán aceptar por vía telemática (a través de la AEAT) o presencial (ante su Comunidad Autónoma), acudir al Plan de Pago a Proveedores.
  4. La inclusión implica que los proveedores podrán cobrar sus facturas pendientes antes de finalizar el año 2012, estableciéndose como criterios para prioridad de pago, entre otros, la antigüedad, la condición de PYME o la judicialización de la factura. Pero, de todas formas, los proveedores podrán voluntariamente hacerlo efectivo, con anterioridad, mediante presentación al cobro en las entidades de crédito (operación de descuento de efectos).
  5. Finalmente, y muy importante, es requisito imprescindible que la Comunidad Autónoma haya comunicado la deuda con el proveedor ante el Ministerio de Hacienda. En caso contrario, o en el supuesto de que haya informado un importe distinto, el proveedor podrá solicitar a la Comunidad Autónoma que efectúe la comunicación o que la modifique, en su caso; y ésta la atenderá si cumple los requisitos exigidos (transcurridos 15 días naturales sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo).

Si cumple con los requisitos y esta interesado en acogerse a este sistema de cobro nuestra recomendación es que rellene el modelo de solicitud que le adjuntamos a la presente y lo entregue, máximo el día 22 de mayo, ante la Comunidad Autónoma deudora pertinente (deberá rellenar un modelo de solicitud por cada comunidad autónoma diferente).