Proyecto de medidas de lucha contra el fraude

El Gobierno aprobó, el viernes 13 de abril, el proyecto de Ley de Medidas de prevención y lucha contra el fraude. De acuerdo al contenido del texto, les destacamos los siguientes aspectos con el fin de que nos vayamos concienciando de lo que está por venir:

  1. Limitación del pago en efectivo: No podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 € en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. Sin embargo, la limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito. Es decir, cualquier adquisición o prestación de servicios que reciba un contribuyente, empresario o particular, cuyo importe sea superior a 2.500 €, deberá pagarse mediante cheque, transferencia, tarjeta de crédito, o pagaré. Se establece el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento (entendemos que se incluyen Notarios, Registradores, Jueces y funcionarios públicos). En caso de que la denuncia provenga de una de las partes que haya intervenido en la operación, no le será exigible la sanción si la denuncia se presenta dentro de los 3 meses siguientes a la operación.
    • Cuando se intervenga en operaciones en las que participe un empresario o profesional, deberán guardarse los justificantes que acrediten la forma de pago distinta del efectivo durante 5 años.
    • En caso de incumplimiento, la sanción pecuniaria será del 25% del valor del pago realizado en efectivo. Pagador y perceptor responderán solidariamente de la sanción.
  2. Información sobre cuentas en el extranjero: Se establece la obligación para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. La información afectará a todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras, valores y seguros de vida. La modificación permitirá la detección de ganancias de patrimonio no justificadas, en un entorno de globalización económica internacional.
    • El incumplimiento de la obligación se sancionará con 5.000 € por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 €. Se declara asimismo que las rentas no declaradas, obtenidas en el extranjero, no prescriben (en principio interpretamos aquellas rentas que se obtengan en el extranjero a partir de que se apruebe esta Ley).
  3. Exclusión del régimen de módulos: Los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares quedarán excluidos del régimen de estimación objetiva de módulos, siempre que se trate de empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 € anuales.
    • Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%, entre las que están la construcción, la fontanería y electricidad, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.
  4. Medidas para reforzar la capacidad recaudatoria, en materia tributaria están:
    • Administradores y socios: Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria que afectará a los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos tributarios, con ánimo de defraudar. La responsabilidad se exigirá respecto de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales. Se elimina la posibilidad de obtener aplazamientos o fraccionamientos de deudas en los supuestos de situación concursal.
    • Se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades respecto de las que hayan sido embargadas acciones equivalentes a más del 50% del capital social.
    • Se refuerza la responsabilidad de los socios en las deudas tributarias de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas.
    • Cobro de deudas, embargos y régimen sancionador por obstrucción: Se modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles. Se modifica la normativa reguladora de los embargos preventivos para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento. Se habilita a la Agencia Tributaria a adoptar medidas cautelares en los procesos penales.
  5. Se endurece el régimen sancionador en infracciones por resistencia u obstrucción a las actuaciones inspectoras. La sanción podrá llegar a 600.000€.
  6. Se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que el embargo pueda extender sus efectos más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.
  7. Obligaciones telemáticas: Se crea un nuevo tipo de infracción tributaria para los que no respeten las obligaciones en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones telemáticas. Las sanciones serán pecuniarias fijas cuando afecten a autoliquidaciones, y variables si se refieren a declaraciones informativas, en función del número de datos.
  8. IVA y tasas judiciales: Se incorpora un nuevo régimen de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, con el ánimo, por un lado, de ayudar a financiar la Administración de Justicia y, por otro, de disuadir a quien acude a los tribunales con la finalidad de dilatar el cumplimiento de sus obligaciones. La cuota de las tasas oscilará entre 150 y 10.000 euros, dependiendo de si se trata del orden civil, contencioso-administrativo o social. Se fija una bonificación del 10 por 100 si se utilizan medios telemáticos en el pago de la misma.
  9. Se establece un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA en determinadas operaciones inmobiliarias en las que se renuncia a la exención. Así, el sujeto adquirente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.