Modificación de Módulos a mitad de año!

El pasado 24 de octubre entró en vigor la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables para el año 2012.

En la misma se incorpora la revisión de los módulos de I.V.A. a fin de actualizar su importe a la subida de tipos impositivos, aplicables desde el 1 de septiembre de 2012:

  • El tipo general: pasa a ser el 21,00% (en lugar del 18,00%).
  • El tipo reducido: pasa a ser el 10,00% (en lugar del 8,00%).
  • Además, ciertos productos y servicios cambian del tipo reducido al tipo general (21,00%), como es el caso de:
    • Las Floristerías: Entregas de flores y plantas vivas de carácter ornamental.
    • Las Peluquerías: Servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 del I.A.E.

Es decir, que los empresarios acogidos al sistema de módulos que realicen una actividad económica sujeta al I.V.A. deberán ingresar más impuestos a la Hacienda Pública por dicha causa.

Como consecuencia de esta modificación, la disposición adicional primera establece que los sujetos pasivos que se vean afectados y deseen renunciar al régimen especial simplificado de I.V.A. podrán ejercitar dicha opción a lo largo del mes de noviembre de 2012 (el último día será el 30 de noviembre).

Dicha renuncia tendrá efectos:

  • Para el I.V.A.: desde el 1 de octubre de 2012.
  • Y en cambio, para el I.R.P.F.: desde el 1 de enero de 2013.
  • Pasando a tributar, a partir de dichas fechas, por el método de Estimación Directa Simplificada del I.R.P.F. y el Régimen General del I.V.A.

Por tanto, es importante estudiar cómo le afecta esta subida y si el Sistema de Tributación al que esta acogido sigue siendo el óptimo para su situación, porque en caso contrario podría ejercitar la renuncia a la aplicación del mismo.