Medidas para garantizar estabilidad presupuestaria: I.S.

Por último, dentro de las “buenas noticias” que nos ha dejado el verano, están las reformas impositivas que afectan al Impuesto de Sociedades, introducidas en la misma norma, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Las hay de carácter temporal y otras permanentes (eso si, hasta que vuelvan a cambiarlas):

TEMPORALES, para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013):

  1. Se disminuyen los límites de aplicación de la compensación de bases imponibles negativas, procedentes de ejercicios anteriores, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado en los 12 meses anteriores la cantidad de:
    • Entre 20 y 60 mill.€: estará limitada al 50% (anteriormente 75%) de la base imponible previa a dicha compensación.
    • Más de 60 mill.€: estrá limitada al 25% (antes 50%) de la base imponible previa a dicha compensación.No será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el 15/07/2012).
  2. Eliminación, para contribuyentes de IRPF que cumplan condiciones de Empresa de Reducida Dimensión (ERD, en general cifra de negocios inferior a 10 mill.€), del límite temporal a la deducción del fondo de comercio generado en adquisiciones de negocios, ya que se ha reducido al 1% la deducción anual (anteriormente 5%).
  3. Aumento del límite temporal a la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida (ya que la deducción queda en un 2% de su importe, siendo antes el 10%) y eliminación de este límite para contribuyentes de IRPF que cumplan condiciones de ERD.Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
  4. Modificación de la Base imponible respecto de la que se calculan los pagos fraccionados que se realizan según modalidad de artículo 45.3 TRLIS: integrando el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
  5. Modificación de la cuantía del pago fraccionado que deben realizar las grandes empresas:
  6. Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, no haya superado la cifra de 6.010.121,04 € durante los 12 meses anteriores: el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
    • Si el volumen de operaciones de 6.010.121,04€ y 10 mill. € (antes 20 mill.): el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
    • Si el volumen de operaciones está entre 10 y 20 mill. €: el resultado de multiplicar por 15/20 (antes 5/7) el tipo de gravamen redondeado por exceso.
    • Si el volumen de operaciones está entre 20 y 60 mill. €: el resultado de multiplicar por 17/20 (antes 8/10) el tipo de gravamen redondeado por exceso.
    • Si el volumen de operaciones es superior a 60 mill. €: el resultado de multiplicar por 19/20 (antes 9/10) el tipo de gravamen redondeado por exceso.
  7. Aumento del importe mínimo de pagos fraccionados para grandes empresas: (cuya cifra de negocios sea superior a 20 mill. €), no podrá ser inferior a aplicar al resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural (hay una especialidad para los que tienen el ejercicio corrido), minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo (anteriormente se permitía minorar el resultado contable en las bases imponibles negativas pendientes de aplicar respetando los límites establecidos en la normativa), los siguientes porcentajes:
    • 12 por ciento (antes el 8 por ciento).
    •   6 por ciento (antes el 4 por ciento), para aquellas entidades en las que al menos el 85% de las rentas les que resulte de aplicación las exenciones de los art. 21 y 22 o la deducción del art. 30.2 del TRLIS (doble imposición internacional e interna).

 INDEFINIDAS, Aplicables a partir del 1 de enero de 2012:

Modificación de los límites en la deducibilidad de gastos financieros a determinadas entidades (de crédito y aseguradoras), haciéndola extensiva a todas las empresas sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil (antes solo para grupos según el artículo 42 del Código de Comercio).

 TEMPORALES, aplicables a partir del 15 de julio de 2012 (y solo para 2012):

Se crea un Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de determinadas entidades no residentes en territorio español. El tipo del gravamen especial será del 10%. Estos dividendos o participaciones en beneficios no generarán derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional.