Adaptación de los Estatutos de las Asociaciones catalanas

La Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Catalunya relativo a las personas jurídicas regula entre otras las asociaciones. A estos efectos, la mencionada ley manifiesta que aquellas asociaciones o federaciones que contradigan lo regulado en la misma tendrán que adaptar sus Estatutos. Sólo han de hacer esta adaptación las asociaciones que sus Estatutos no contengan los datos requeridos en el artículo 321-4.1 del Código Civil de Catalunya:

  1. Los estatutos de las asociaciones tienen que incluir, al menos, los datos siguientes: a) La denominación. b) El domicilio. c) La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con el otorgamiento del acta fundacional. d) Las finalidades y las actividades que se propone llevar a término, indicando el ámbito territorial. e) El tipo de asociado, si procede, y los requisitos que se han de cumplir para adquirir la condición de asociado en cada caso, las causas de pérdida  de esta condición y los procedimientos de admisión y de baja, incluyendo, si se ha previsto, la baja disciplinaria.  f) Los derechos y deberes de los asociados y el régimen disciplinario. g) En las asociaciones en que colaboran persona en régimen de voluntariado, los mecanismos de participación de estas. h) Las reglas sobre la convocatoria y la constitución de la asamblea general ordinaria y de la extraordinaria. i) Las reglas sobre la organización y  el funcionamiento del órgano de gobierno que establezcan el régimen de convocatoria y constitución, la composición, la manera de designar, destituir y renovar los miembros y la duración del mandato de estos.  j) El régimen de deliberación y adopción de acuerdos de los órganos colegiados y el procedimiento de aprobación de las actas. k) El procedimiento de modificación de los estatutos. l) El régimen económico. m) La previsión de la destinación de los bienes sobrantes.

Por tanto, las asociaciones y federaciones que ya hayan incluido en sus estatutos las prescripciones mínimas especificadas en el mencionado artículo  321-4.1, no tienen que adaptarlos al nuevo marco legal. No obstante esto, de acuerdo con lo que establece la disposición final primera del libro tercero del CCC, si alguna disposición estatutaria o reglamentaria se opone en algún aspecto al libro tercero del Código civil, no tiene efecto y se sustituye por la regulación prevista en este libro.

Le recordamos que, el plazo que tienen las asociaciones para adaptar sus Estatutos, si fuera el caso, termina el próximo día 31 de diciembre de 2012.