Prevención de riesgos laborales: obligatorio

La Prevención de Riesgos Laborales es un factor que toda empresa debe tener cubierto de forma obligatoria independientemente de la actividad a la que se dedique, ya que una de las principales prioridades debe ser que sus empleados trabajen en un ambiente con condiciones de trabajo seguras y saludables.Para ello el empresario ha de cumplir con una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos que inciden, directa o indirectamente, en la relación individual de trabajo, y que vienen reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El incumplimiento de dicha obligatoriedad se considera INFRACCIÓN GRAVE y puede dar lugar a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo:

  • En su grado mínimo: de 2.046,00€ a 8.195,00€.
  • En su grado medio: de 8.196,00€ a 20.490,00€
  • En su grado máximo: de 20.491,00€ a 40.985,00€.

Primeramente, el empresario debe identificar cuales son los riesgos existentes en su empresa, para poder evitarlos combatiéndolos en su origen y sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Una vez identificados, debe  implantar y aplicar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuyos instrumentos esenciales para su gestión y aplicación serán la Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad Preventiva, este Plan de Prevención tiene que ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda la estructura organizativa y conocido por todos los trabajadores, además de instrumentalizarse en un documento que tiene que estar a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, en el caso que los haya.

Según la Ley, el empresario deberá adoptar preferentemente medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, principio que se concreta igualmente en una obligación especifica consistente proporcionar a sus trabajadores Equipos de Protección Individual adecuados, como pueden ser gafas, guantes, cascos, etc., Se establece también, que en el lugar de trabajo debe existir el material correspondiente a la prestación de primero auxilios, como es la existencia de un botiquín portátil, debiendo ser asumida la reposición del mismo por la Seguridad Social, o por la Mutua que cubra las Contingencias Profesionales.

Es muy importante que en materia de prevención de riesgos, el empresario dé a sus trabajadores la información y formación necesaria sobre los riesgos existentes en el puesto de trabajo y que estos conozcan las medidas preventivas adoptadas para combatirlos.

Naturalmente, el empresario tiene también la obligación de elaborar un Plan de Emergencia que deberá documentar por escrito, y en el cual se debe establecer principalmente el análisis de las posibles situaciones de emergencia, así como la adopción de las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

En caso de que en la empresa se dé un riesgo grave e inminente para los trabajadores, el empresario tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para la seguridad y salud no solo de sus trabajadores, sino también de terceros ajenos a la empresa. En el caso que no cumpla con esta obligación, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social podrá ordenar la paralización inmediata de la actividad. En este caso, el trabajador, a menos que no haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave, tendrá derecho al salario por el tiempo no trabajado, con la única salvedad que el empresario hubiese suspendido los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor.

En cuanto al estado de salud de los trabajadores, el empresario esta obligado a proporcionarles una Vigilancia de la Salud periódica, y lo hará en función de los riesgos inherentes al trabajo y de manera personalizada a cada puesto de trabajo o función. Para ello el empresario debe ofrecer a sus trabajadores unos reconocimientos o pruebas médicas de manera totalmente gratuita, que deban ser proporcionales al riesgo de cada uno, y que se realicen dentro del horario laboral. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, será voluntaria y no de imposición obligatoria por el empresario, salvo unas excepciones que vienen reguladas en la Ley. Por último remarcar, como es lógico, las garantías del derecho a la intimidad, dignidad y confidencialidad del trabajador. No obstante, el empresario y las personas u órganos responsables en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo.

Por último cabe decir que el empresario tiene la obligación de elaborar y conservar cualquier documentación relacionada con la Prevención de Riesgos Laborales conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Ninguna empresa debe prescindir de la Prevención de Riesgos Laborales, y no solamente por el hecho de no resguardar la integridad de sus trabajadores, sino también porque puede traerle serios problemas legales. Habitualmente suele concertarse con una entidad de prevención ajena. Muchas de las demandas que reciben las empresas anualmente son precisamente por parte de sus empleados al no tener una seguridad garantizada durante sus actividades.