Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Una de las medidas estrella anunciadas con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo, es la creación de la figura jurídica del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Con ella, se pretende proteger parte del patrimonio de los empresarios de la evolución de su negocio y de la responsabilidad patrimonial universal (Art. 1911 del Código Civil), para sus deudas presentes y futuras. 

De esta forma, aquellos empresarios (autónomos) que no operen en forma societaria, si cumplen con determinados requisitos, podrán proteger su vivienda habitual de los avatares que le depare su actividad empresarial, pero solo para determinadas deudas.

Así pues, la limitación es parcial: quedando libre de responsabilidad patrimonial solo la vivienda habitual, siempre que ésta no supere el valor de 300.000,00 € (450.000,00 € en poblaciones de más de un millón de habitantes). El valor se determinará según lo establecido en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (y ello no estará exento de problemas de impugnación por parte de los posibles acreedores perjudicados).

 No cubrirá los riesgos derivados de:

  1. Actuaciones fraudulentas, o realizadas con negligencia grave, siempre que se declaren en sentencia firme o concurso de acreedores declarado como culpable.
  2. Deudas tributarias y las de la seguridad social (aunque las administraciones deberán demostrar que no existan otros bienes embargables, y que han transcurrido un mínimo de dos años desde la primera diligencia de embargo.

 Los requisitos son muchos (y aquí es cuando vienen los problemas, ya que no todo es de color de rosa, tal y como se ha pretendido vender):

  1. Ser empresario o profesional, mayor de edad, con libre disposición sobre sus bienes.
  2. Para aquellas actividades que la ley no exija la constitución de una sociedad.
  3. Solo para aquellas deudas de carácter empresarial/profesional (con las excepciones anteriores). Además para las adquiridas con posterioridad a su declaración.
  4. El acta notarial deberá enviarse telemáticamente por parte del notario el mismo día o al día siguiente, para su inscripción (con firma electrónica reconocida notarialmente).
  5. Se permitirá también una inscripción con instancia firmada por el solicitante con firma legitimada ante notario.
  6. Deberá inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio del empresario.
  7. También en el Registro de la Propiedad (correspondiente a la vivienda habitual que se pretende proteger).
  8. Deberá hacer constar a partir de entonces en toda la documentación la calificación de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (o E.R.L.).
  9. Deberán formular sus cuentas anuales y someterlas a auditoría (los acogidos al sistema de tributación de Estimación Objetiva -“modulistas”- parece que no, siempre que cumplan con las obligaciones formales de este sistema de tributación).
  10. Las cuentas deberán depositarse en el Registro Mercantil (también los “modulistas”, aunque parece que habrá un sistema estandarizado, más simple).Por desgracia, una vez más, la existencia de todas estas obligaciones “burocráticas “parece augurar un escaso o nulo éxito de esta figura, ya que existen sociedades “Express” o incluso Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonales, con parecidos constes y requisitos formales, y que limitan la responsabilidad totalmente del socio (con las excepciones que nunca deben olvidarse: fraudes, administradores, fiadores, …).