Empresas con “Tarifa plana” en contratación

Según el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, toda una serie de Empresas pueden beneficiarse de la tarifa plana, en la contratación de sus trabajadores. Vemos quienes:

Todas las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, con independencia del número de trabajadores. La contratación podrá ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, con carácter indefinido y celebrada entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.

 Importe de la tarifa plana:

La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será:

  • 100 euros mensuales en los contratos celebrados a tiempo completo
  • 75 euros mensuales en contratos a tiempo parcial, con jornada equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
  • 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial , con jornada de trabajo equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

La empresa, además deberá abonar la cuota por desempleo, fondo de garantía salarial,  formación profesional y accidentes de trabajo vigente en cada momento.

Duración de la tarifa plana:

 Durante 24 meses a los contratos celebrados entre el 25 de febrero y 31 de diciembre de 2014. Las empresa que en el momento de la contratación tengan menos de diez trabajadores, tendrán una reducción del 50% de la cuota de contingencias comunes correspondiente al trabajador durante el tercer año de contrato.

 Requisitos que deben cumplir las empresas:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, durante la aplicación de la reducción.
  2. No haber realizado despidos por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos en los 6 meses anteriores y sin contar las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
  3. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento neto de la plantilla,  tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  4. Mantener durante 36 meses el nivel de empleo. Se hará una revisión del nivel de empleo indefinido cada doce meses.
  5. No haber sido excluidas de los beneficios de programas de empleo

Excepciones a la tarifa plana. NO se aplicarán en los siguientes supuestos:

  1. Relaciones laborales de carácter especial.
  2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. Se exceptúa los contratos celebrados por un trabajador autónomo con un hijo menor de 30 años o mayor de esa edad con especiales dificultades de inserción laboral.
  3. Sistemas especiales del Régimen General
  4. Sector público y sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios.
  5. Trabajadores contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se extingan a partir del 25 de febrero de 2014 por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores.
  6. Trabajadores que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa mediante contrato indefinido.

¿Afecta la tarifa plana a las prestaciones de los trabajadores contratados?:

No afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas y se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Qué ocurre si no se cumplen los requisitos:

En caso de aplicación indebida, se deberá reintegrar  las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes , en los siguientes términos:

  1. Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
  2. Si el incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
  3. Si el incumplimiento se produce a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia.