Deducción inversión en empresas de nueva creación

Vamos a entrar en la dolorosa época de presentación de la Declaración de Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F., en adelante). Como en cada uno de los últimos años la factura resulta cada vez más costosa de asumir. Han aumentado mucho los tipos impositivos y, a la vez, han desaparecido muchas deducciones, con lo que cualquiera de nueva, aunque ya hubiese existido, y ahora haya sufrido un restyling, será bienvenida. Aunque en la realidad la aplicación efectiva se reduzca mucho, debido en parte al desconocimiento por los propios contribuyentes o a su dificultad práctica de aplicación.

Una de estas deducciones, que se ha aprobado recientemente con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: se trata de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (lo que en el argot financiero se entiende como Business Angels o “capital semilla”). Cuyas principales características (definidas en el art. 27 de la Ley) son:

  1. Aplicable a la suscripción de acciones o participaciones de sociedades mercantiles, a partir del 29/09/2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013).
  2. La entidad debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Limitada, Anónima Laboral o Limitada Laboral, y no puede estar admitida a cotización en ningún mercado secundario.
  3. Aplicable solo en el mercado primario (constitución o ampliación de capital), no para el secundario (compra de acciones o participaciones ya existentes).
  4. Realizada dentro de los tres primeros años de vida de la entidad.
  5. Por un período temporal limitado: mínimo de tres años (no debe ser especulativo) y máximo de doce (con el ánimo que el inversor extraño a la sociedad se salga de ella).
  6. La sociedad debe realizar una actividad económica nueva (no desarrollada anteriormente bajo ninguna titularidad).
  7. Debe disponer de medios materiales y humanos para el desarrollo de la misma, y no consistir en una actividad meramente patrimonial.
  8. Los inversores no deben poseer el control (se entiende desde el punto de vista mercantil) de la sociedad en la que invierten sus recursos, ni directa ni indirectamente, ni por si ni a través de familiares, definido como que suponga más de un 40 % de la titularidad del capital o de los derechos de voto.
  9. Los fondos propios de la misma no pueden ser superiores a 400.000,00 € en el ejercicio de la adquisición de las participaciones o acciones.

Los beneficios fiscales que podrá aplicarse el inversor serán:

  1. Deducción en la cuota de I.R.P.F. del 20% de las cantidades satisfechas por este motivo durante el período. Existen limitaciones a este beneficio fiscal:
    • La Base máxima tendrá el límite de 50.000,00 € anuales (en valor de adquisición de las acciones o participaciones).
    • No pueden aplicarse a las adquisiciones de las acciones o participaciones realizadas con el saldo pendiente de aplicación de la deducción de la Cuenta de Ahorro-Empresa, si su imposición ya disfrutó de la deducción pertinente en este tipo de producto con beneficio fiscal.
  2. Exención de la ganancia patrimonial obtenida, en el I.R.P.F., por la transmisión de las acciones o participaciones adquiridas, siempre y cuando se reinvierta (la totalidad de lo obtenido en ella) en una entidad con las mismas características. Existen también requisitos que limitan este beneficio fiscal como son:
    • Si la reinversión es parcial la exención también, en la misma proporción.
    • Que no se hayan adquirido durante el año anterior o posterior a la transmisión valores homogéneos en la misma sociedad.
    • Que no se transmitan a partes vinculadas (en el sentido mercantil, art. 42 del Código de Comercio),
    • Tampoco al conyugue o a familiares hasta el 2º grado de parentesco.