Plan de Pensiones simplificado de la Construcción.

El VII Convenio Colectivo general del sector de la Construcción estableció la obligatoriedad para las empresas del sector de realizar aportaciones a cuenta de los trabajadores a un plan de pensiones. Este plan está siendo gestionado actualmente por Vida Caixa y se ha vuelto obligatorio a partir de febrero de este año.

La normativa básica que rige este plan se encuentra tanto en el propio Convenio, que incluye el Reglamento que lo regula, como en la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación de planes y fondos de pensiones (RLD 1/2002, de 29 de noviembre), entre otra normativa complementaria de aplicación.

Los puntos clave son:

  • Percepción en especie: Las aportaciones al plan son consideradas percepciones en especie y deben estar claramente identificadas.
  • Beneficios fiscales y de Seguridad Social: Estas aportaciones no están sujetas a tributación por aplicar-se sobre ellas una reducción de la base imponible sujeta a impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con sujeción a unos requisitos según normativa fiscal. Además, gozan también de otros beneficios fiscales como en el Impuesto de Sociedades y están sujetas a una reducción de la cuota de Contingencias Comunes en la liquidación de Seguridad Social.
  • Contribuciones obligatorias: Las empresas deben realizar contribuciones según lo establecido en el convenio. Estas contribuciones varían según el año, según lo pactado en la negociación colectiva y deben ser calculadas en base a los conceptos salariales pactados en convenio.
  • Regulación específica del plan: Detalles adicionales sobre el funcionamiento del plan se encuentran en el Libro Tercero del Convenio General de la Construcción.
  • Adhesión al plan: Las empresas dentro del ámbito del Convenio deben adherirse obligatoriamente al plan, a menos que establezcan su propio plan de pensiones con condiciones igualmente favorables. Las empresas deben informar mensualmente sobre nuevas contrataciones y proporcionar la documentación necesaria a los participantes del plan (los trabajadores).
  • Suspensión de contribuciones: Las contribuciones pueden suspenderse en ciertas circunstancias, como la extinción de la relación laboral o ciertas situaciones de incapacidad temporal.
  • Registro y pago de contribuciones: Las empresas deben registrar y realizar el pago de las contribuciones según los medios y sistemas que establezca la entidad gestora del plan (actualmente, VidaCaixa: INICIO – Aportamas | VidaCaixa).
  • Participantes del plan y responsabilidades de las empresas: Los trabajadores son los participantes del plan, mientras que las empresas son las promotoras. Es responsabilidad de las empresas darse de alta en VidaCaixa, registrar a los participantes y realizar las contribuciones correspondientes.
  • Incumplimiento y consecuencias: El incumplimiento de las aportaciones podría acarrear consecuencias según lo establecido en el Convenio Colectivo, incluyendo inspecciones y reclamaciones por parte de los trabajadores.

Aportaciones: 

  • En 2022: Se realiza una contribución del 1,00% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo, si el trabajador prestó servicios a tiempo completo durante todo el año 2022, o de manera proporcional si no fue el caso. Deberán pagarse los atrasos.
  • En 2023: Se efectúa una contribución del 1,00% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo, bajo las mismas condiciones de tiempo completo o proporcionalidad.
  • En 2024: Se realiza una contribución del 1,00% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo, más un 0,25% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo, si el trabajador prestó servicios a tiempo completo durante todo el año 2024, o de manera proporcional en caso contrario.
  • En 2025: Las contribuciones al plan de pensiones serán objeto de renegociación colectiva.

El documento establece excepciones a la obligación general de contribuir al Plan de Pensiones por parte de las Entidades Promotoras en dos casos:

  • cuando el salario anual fijo, en cuantía bruta, del trabajador excede de cierto umbral establecido por el convenio colectivo provincial (Salario de Convenio más la aportación al Plan de Pensiones obligatoria).
  • cuando el trabajador es subrogado a otra entidad con un salario superior al mencionado umbral.

Estas excepciones se aplican solo a trabajadores contratados antes de la entrada en vigor del Plan de Pensiones. La contribución al plan para nuevas contrataciones a partir del 1 de febrero de 2024 es en todo caso y en general obligatoria.

Sin embargo, los trabajadores tienen la opción voluntaria de solicitar a su empleador que se les descuente de su salario anual una cantidad especificada en el convenio colectivo para contribuir al Plan de Pensiones, siempre que esto no imponga una obligación a la Entidad Promotora de contribuir por su parte, o que, de implicarlo, la entidad dé su consentimiento expreso. La solicitud debe ser comunicada por escrito al participante y el descuento no puede tener efecto retroactivo.

En cuanto a las obligaciones fiscales, las entidades promotoras (empresas), quedaran obligadas anualmente a la presentación del Modelo 345 (Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones).