RECORDATORIO: Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

El 21 de enero  de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que modificaba la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.A continuación le resumimos las características principales:

1. El Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas es aplicable en todo el territorio catalán a partir del día 13 de mayo de 2017.

2. Los obligados a satisfacer el impuesto, en su condición de sujetos pasivos, son las PERSONAS JURÍDICAS y ENTIDADES que tengan objeto mercantil y sean titulares de derechos reales o propietarios de bienes no productivos situados en Cataluña. También son sujetos pasivos del impuesto las entidades en situación de inactividad, salvo que se encuentren en proceso de liquidación y disolución.

3. El impuesto grava la mera tenencia de los siguientes bienes no productivos situados en    el      territorio catalán: 

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 CV.
  • Embarcaciones de recreo.
  • Aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades con valor superior al que se establece en la Ley de patrimonio histórico.
  • Joyas.

Se entienden situados en Cataluña, a los efectos de este impuesto:

  • Los bienes inmuebles situados en el territorio de Cataluña.
  • Los vehículos de motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a entidades con domicilio fiscal en territorio catalán, no es necesario que estos bienes estén ubicados físicamente en Cataluña.

4. Se entiende  que  los  activos  no  son  productivos, a  los  efectos  de  este  impuesto,  en           cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si se cede su uso de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que utilizarlos constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y haya tributado efectivamente por este concepto. Se entiende que existe tributación efectiva cuando el contribuyente ha presentado la declaración correspondiente a la retribución en especie correspondiente antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección. En caso de que el bien se utilice parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estos fines.

 b) Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinen total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan por la cesión del bien el precio de mercado y acrediten capacidad económica. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y que se destinan al ejercicio de una actividad económica. Para acreditar el precio de mercado, pueden aportarse, entre otros medios de prueba, valoraciones emitidas por profesionales competentes de acuerdo con la naturaleza del bien. En caso de que el bien se utilice parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estos fines.

c) Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilicen en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo. A estos efectos:

  • No se considera activo no productivo el que, siendo susceptible de ser productivo y quedar afecto a la actividad del sujeto pasivo, permanece temporalmente no afecto. Se considera que este activo es no productivo y que, por tanto, queda sujeto al impuesto si pasados dos años desde su adquisición o desafectación, no ha estado efectivamente afectado a la actividad del sujeto pasivo, salvo prueba en contra o prueba de causa de fuerza mayor. En el caso de los bienes inmuebles, el plazo es de cinco años.
  • Cuando el sujeto pasivo realice la actividad de arrendamiento de inmuebles sin ser la actividad principal, esta se considera actividad económica a pesar de que no se cumpla el requisito de persona contratada siempre que se acredite la ineficiencia económica del cumplimiento de este requisito.

En todo caso, los activos no se consideran improductivos en los supuestos siguientes:

  • Si se destinan a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos.
  • Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

      Se entiende por  personas  o  entidades  vinculadas  las  que  lo  son  a  los  efectos  del           impuesto sobre sociedades. 

5. Asimismo, están exentos del impuesto:

  • Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
  • Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
  • Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a finalidades propias no lucrativas.

6.  La Base Imponible del impuesto está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos. Los bienes muebles deben valorarse por su precio de mercado y los bienes inmuebles, por su valor catastral (siempre que sea posible, si no por su valor de mercado).

 7. La cuota tributaria se obtiene por la aplicación de una escala de tipos progresivos a la Base Imponible. Dicha escala oscila entre un tipo mínimo de 0,21% y un tipo máximo de 2,75% (cuidado que el importe puede llegar a ser muy considerable).

 8. La exigibilidad del impuesto es anual mediante autoliquidación por vía telemática, teniendo en cuenta la situación de los bienes a 1 de enero.

9. El periodo de presentación e ingreso de la autoliquidación se establece entre el 1 al 30 de junio de cada año.