CAMBIOS (2024) en cotización y recaudación S.S.

Le presentamos las principales novedades introducidas por el Real Decreto 322/2024 en materia de recaudación y cotización en el ámbito de la Seguridad Social, con fecha de entrada en vigor el 1 de abril de 2024, salvo algunas excepciones.

 

  1. Comunicación de Datos para Trabajadores Autónomos:

Se establece un nuevo plazo para la comunicación de datos de trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Grupo I). Aquellos que estén en situación de alta y no hayan comunicado los datos a que se refiere el artículo 30.2.b) párrafos del 1.º al 8.º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social antes del 01-11-2023, deben hacerlo electrónicamente antes del 30 de junio de 2024.

2. Procedimiento de Recaudación Ejecutiva y Embargo de Bienes:

Se detallan los procedimientos de embargo de bienes, incluyendo la posibilidad de solicitar información a entidades financieras sobre cuentas corrientes para embargar saldos.

3. Celebración de Subastas y Adjudicación de Bienes:

Se permitirá una segunda subasta de bienes embargados a un precio inferior al de la primera, modificando los criterios de adjudicación.

4. Reintegro de Prestaciones Indebidamente Percibidas y Fraccionamiento:

Se establecen nuevas reglas para el fraccionamiento del pago de cantidades adeudadas, eliminando la discrecionalidad de los órganos competente, estableciendo un mínimo de 100,00 € mensuales con un máximo de 5 años y especificando el proceso en caso de incumplimiento (se inicia la vía ejecutiva por el incumplimiento de tres de los plazos de fraccionamiento concedidos).

5. Domiciliación Obligatoria del Pago de Cuotas:

Se amplían los casos en los que el pago de cuotas debe hacerse mediante domiciliación bancaria, incluyendo a trabajadores agrarios (durante los periodos de inactividad) y sujetos con convenio especial con la Seguridad Social, con determinadas excepciones.

6. Normas para la Aplicación de Cotización Adicional de Solidaridad:

Se establecen reglas para aplicar una cotización adicional de solidaridad, regulada en el artículo 19 bis del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a ciertas retribuciones, con un régimen transitorio de aplicación gradual.

  • La cotización adicional se aplicará a la diferencia entre la base máxima de cotización y la base de cotización que correspondería sin límite máximo.
  • La cuota de solidaridad se calculará del siguiente modo: un 5,5 % para la parte de retribución entre la base máxima de cotización y un 10 % adicional; un 6 % para la parte entre el 10 % superior a la base máxima y el 50 %; y un 7 % para la parte que exceda este último porcentaje.
  • Este régimen transitorio de aplicación gradual comenzará en 2025 y alcanzará los tipos definitivos mencionados en 2045.
  • Este proceso se aplicará incluso en casos de cotización mediante bases o cuotas fijas.
  • El plazo para el pago de esta cotización adicional finalizará el último día del mes siguiente al período de devengo de las retribuciones.
  • Las empresas deben comunicar electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los trabajadores afectados y los detalles de las retribuciones que generen esta cotización adicional.

En resumen, estas modificaciones tienen un impacto significativo en los procedimientos de recaudación y cotización en el ámbito de la Seguridad Social, afectando a trabajadores autónomos, empresas y sujetos con convenio especial. Es importante que los interesados se familiaricen con los cambios y cumplan con las nuevas obligaciones dentro de los plazos establecidos.