SE REDUCE EL PLAZO PARA COMUNICAR LAS VARIACIONES DE DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

La principal modificación normativa de este verano ha sido el Real Decreto-ley 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social, para la aplicación y el desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

El cambio obedece a la implantación paulatina del nuevo sistema de liquidación de los Seguros Sociales llamado Creta, y concretamente, las principales novedades introducidas en esta modificación reglamentaria son:

  • SE REDUCE EL PLAZO PARA COMUNICAR LAS VARIACIONES DE DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE 6 A 3 DÍAS NATURALES. Este nuevo plazo afecta a la comunicación de bajas o variaciones de datos a la Seguridad Social como cambios de jornada, tipo de contrato, categoría, etc.
  • También se reduce de 6 días naturales a 3 el plazo de comunicación de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Se establece como obligatoria la comunicación del código de convenio colectivo.

Es decir, todas las empresas inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social entre el 25 de julio de 2015 y el 25 de enero de 2016, el código o códigos de convenio colectivo por el que se rigen, así como el que resulte de aplicación a cada uno de sus trabajadores, que deberá coincidir con el que se ha informado a nivel de empresa.

  • Desaparece la posibilidad de comunicar las solicitudes de alta de los trabajadores por procedimientos tradicionales, hasta ahora admitidos, (por ejemplo, vía fax), ya que solo se aceptaran las presentadas mediante el sistema RED.
  • Se reduce de cinco a cuatro años, la obligación de conservar los documentos relativos a la a inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.
  • También se reduce de cinco años a cuatro, el plazo de prescripción para la solicitud de devolución de cuotas indebidamente ingresadas.