Desaparecen los Libros de Visitas

La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece en el artículo 21.6 que desaparecen los LOS LIBROS DE VISITAS FÍSICOS.

Hasta la fecha, toda empresa o autónomo debía disponer de estos libros en caso de recibir la visita de un inspector de trabajo. Los libros debían ser diligenciados previamente a su uso, habilitando uno por cada centro de trabajo.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las empresas que comiencen su actividad a partir de la fecha, ya no tendrán que adquirir el libro. En sus visitas al centro de trabajo, los funcionarios extenderán igualmente sus diligencias, por escrito en un documento autocopiativo, del que entregará copia a la empresa

Para las empresas que iniciaron la actividad antes de esta fecha y que ya disponen de libro de visitas, deben tenerlo igualmente disponible para si la Inspección de Trabajo

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda la obligación de conservar los libros de visitas agotados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2006, sobre el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es de 5 años contados a partir de la fecha de la última diligencia.