Subvenciones para la contratación de desempleados mayores de 45 años.

El día 2 de octubre de 2015 se ha publicado la ORDEN EMO/311/2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de desempleados mayores de 45 años al mercado de trabajo.

 

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las personas físicas y jurídicas con capacidad para contratar laboralmente, con centro de trabajo en Cataluña, que contraten personas mayores de 45 años, que lleven 6 meses continuados en situación de desempleo y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la fecha inmediatamente anterior a la fecha de firma del contrato.

 

  • Los contratos deberán tener una duración de 6 o 12 meses y una jornada mínima del 50%. Quedan expresamente excluidos los contratos en prácticas y los contratos fijos discontinuos.

 

  • También serán subvencionables, por una vez, las prórrogas de los contratos subvencionados, de 6 meses de duración, siendo la duración máxima subvencionable de un contrato, incluida la prórroga, de 12 meses; salvo que se trate de la contratación de una persona discapacitada que podrá ser de 18 meses.

 

  • El importe de la subvención será la que se detalla en la tabla siguiente en función del salario bruto anual según convenio, la jornada y la duración del contrato celebrado, y en función de que la persona contratada tenga reconocida oficialmente un grado de discapacitación igual o superior al 33%, o no. En el caso de que el trabajador tenga reconocida una discapacidad, el importe de la subvención se verá aumentado en un 35% aproximadamente.

 

Salario Bruto anual según convenio Intervalo % jornada Contrato 12 meses Contrato 6 meses
De 9.380 a 24.000 euros Del 50% hasta el 79% 6.000 € 2.500 €
Del 80% al 99% 9.600 € 4.000 €
100% de jornada 12.000 € 5.000 €
De 24.0001 a 36.000 euros Del 50% hasta el 79% 8.500 € 3.750 €
Del 80% al 99% 13.600 € 6.000 €
100% de jornada 17.000 € 7.500 €
De 36.001 euros en adelante Del 50% hasta el 79% 10.000 € 4.500 €
Del 80% al 99% 16.000 € 7.200 €
100% de jornada 20.000 € 9.000 €

 

La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del coste de la contratación objeto de la ayuda, o el 75% cuando se trate de la contratación de una persona con discapacidad igual o superior al 33%. Se entiende por coste de la contratación el importe correspondiente al coste salarial bruto, la indemnización por fin de contrato y la cotización a la Seguridad Social.

 

Para disfrutar de dicha bonificación, las empresas deberán incrementar el número de personas ocupadas en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el lugar haya quedado vacante por dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por edad, de su reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por despido disciplinario procedente.

Las empresas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento

El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el que no se exigen garantías. El pago del 20% restante se tramitará una vez el contrato haya finalizado, previo informe técnico favorable sobre la efectiva realización del contrato en las condiciones expresadas en la solicitud.