Bases reguladoras Subvención Leader

El pasado 28 de enero, se publicó la Orden ARP/8/2016, de 21 de 21 de enero, por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución del desarrollo local participativo Leader en el marco del desarrollo rural del programa en Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01) y se convocan las correspondientes para el año 2016.

Esta orden aprueba las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo local líder de Cataluña para la diversificación económica de zonas rurales con un total de 7,666,666.67 euros, distribuidos en grupos de acción local diferentes líder, entre los que destacamos: 

  • Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central:       675.275,11
  • Consorcio Leader de Desarrollo Rural del Campo:                         721.331,08
  • Comarca del Priorat: todos los municipios de la comarca.
    • Consorcio para el Desarrollo del Baix Ebre y Montsiá:                 583.261,32
    • Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas:          665.047,32
    • Comarca de la Ribera d’Ebre: todos los municipios de la comarca.
    • Comarca de la Terra Alta: todos los municipis de la comarca.

Estas subvenciones están encaminadas a incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, en el marco del Programa de Desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2014-2021, y tienen como finalidad el fomento de la realización de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los Grupos de Acción Local Leader (GAL) y aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (D.A.R.P.) con acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y a la creación de ocupación, establecer políticas específicas para los jóvenes del mundo rural, que fomenten sus raíces y desarrollo económico y social, a promover acciones dirigidas a la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, a estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en sector agroalimentario.

La gestión de estas ayudas será ejercida con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (D.A.R.P.). Las principales características son:

A) Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas:

  1. De naturaleza privada: personas físicas o jurídicas que realicen inversiones en:
  • Empresas que transformen i/o comercialicen productos agroalimentarios.
  • Empresas no agroalimentarias (entendemos que no será prioritario).

2. De naturaleza pública: ayuntamientos, Consells Comarcals, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones y fundaciones participadas per entes locales (en igual o más de un 50 %), que realicen inversiones en:

Recuperación del patrimonio cultural y natural

Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.

Infraestructuras que generen actividad económica y ocupación.

 

B) No son subvencionables: proyectos iniciados proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente, proyectos que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica i no tengan identidad ni coherencia global, el IVA y cualquier impuesto, gravamen, tasa, intereses, recargos, sanciones, la compra de terrenos y de inmuebles, los equipos y bienes amuebles de segunda mano, gastos de simple reposición, los gastos correspondientes a alquileres o trámites de constitución de empresas, el mantenimiento o reparación de bienes amueblas e inmuebles, la imputación de mano de obra propia, los gastos de licencias, patentes y permisos, estudios, memorias o proyectos para la legalización de la actividad, la organización o asistencia a ferias o congresos, cualquier inversión relacionada con investigación e investigación, la adquisición de bienes amuebles con vida útil inferior a 5 años, cualquier gasto relacionado con productos financieros, cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos o viviendas de os turístico, la adquisición o adecuación de vehículos, las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, cadenas y grupos empresariales, las farmacias, estancos, gasolineras, entidades financieras y administraciones de lotería, las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables, cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades, inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso privativo, las inversiones relacionadas con la producción de productos agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros, a la adquisición de maquinaria agrícola y a la adquisición de animales o plantas.

C) La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las personas beneficiarias:

  1. Para proyectos solicitados por personas de naturaleza privada el importe de la ayuda no podrá ser superior al 40 % de los gastos elegibles.
  2. Para proyectos solicitados por entidades públicas este importe no podrá ser superior al 80 % de los gastos elegibles.

D) El plazo de presentación de les solicitudes es del 29 de enero al 21 de marzo de 2016 y el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.