Nuevo sistema de control de I.V.A. (S.I.I.)

Ya estamos acostumbrados a que Hacienda nos complique la vida. Pues bien, seguramente este año no se van a quedar cortos. Vayan preparándose para lo que viene. Nos referimos a un nuevo sistema de control de I.V.A. que se llamará seguramente SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII).

Deben conocer este novedoso proyecto de la Agencia Tributaria, que en un primer momento se aplicaría solo a determinadas empresas, pero que, como toda idea magistral de nuestros compañeros de viaje, si les sale bien llegará tarde o temprano a ser de general aplicación. De momento, ha quedado todo paralizado debido a la “inactividad” política en la que nos encontramos inmersos. Pensemos que estaba prevista su aplicación a partir del 01/01/2017.

Por este sistema se pretende que determinadas empresas entreguen un Registro de I.V.A. cada cuatro días, y por medios telemáticos a la Agencia Tributaria (por Sede Electrónica), que lo revisará, y validará en su caso. Con ello se quiere conseguir un mayor control del fraude tributario en este impuesto en determinados sectores de actividad.

Tranquilos que en principio solo será de aplicación obligatoria a aquellas empresas que presentan mensualmente sus declaraciones de I.V.A.:

 

  1. Grandes Empresas: cuya cifra de negocio del año anterior sea superior a 6.010.121,04€.

2. Empresas acogidas al Régimen Especial de Devolución Mensual de I.V.A. (REDEME).

3. Empresas incluidas en un grupo acogido al Régimen Especial de Grupos de Empresas.

4. Será, de momento, totalmente voluntario para el resto de empresas, que deberán solicitarlo expresamente durante el mes de noviembre del año anterior a su aplicación.

Las ventajas, supuestamente:

  1. Se exonerará de presentar determinadas declaraciones: Modelos 390, 347 y 340.
  2. Se ampliará el plazo para presentar las declaraciones de I.V.A. (Modelos 303) hasta el día 30 de cada mes siguiente, y hasta el último de febrero para la declaración de diciembre.
  3. La Agencia Tributaria, cada mes propondrá una Liquidación del Impuesto, que en caso de ser la presentada, supondrá menos conflictividad con el contribuyente.
  4. En todo momento se podrá consultar el Registro de I.V.A. presentado y el “aceptado”.

Los Registros de I.V.A. a entregar (recordemos por Sede Electrónica), serán prácticamente los mismos:

  1. Libro Registro de facturas expedidas.
  2. Libro Registro de facturas recibidas.
  3. Libro Registro de bienes de Inversión.
  4. Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias.

 

Los inconvenientes (muchos de ellos ya conocidos):

  1. Presentación telemática de la declaración (no siempre funciona lo ágilmente deseado).
  2. Mucha mayor frecuencia en la entrega de la información. En general: 4 días desde la emisión de nuestras facturas, y también 4 días desde la anotación contable de las recibidas (sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales).
  3. Control, casi en tiempo real, de todas nuestras operaciones, con los correspondientes cruces de datos con clientes y proveedores.
  4. Muchos más datos a “procesar” en la confección de los Registros de I.V.A. (periodo de emisión de facturas, tipos de facturas, tipos de operaciones, descripción del objeto de la factura, sistema de cobro o pago, …).
  5. Deberá irse con mucho cuidado con cualquier modificación en las facturas. Las facturas rectificativas pasan a ser controladas de forma prioritaria.
  6. Será la Agencia Tributaria la que validará y dará conformidad a todo el “Libro” o a parte de los registros (o a ninguno). Con ello, se deberán realizar las correcciones inmediatamente, para que se tengan en cuenta en la siguiente declaración.

Por supuesto, será importantísimo programarlo con tiempo, y tener preparados los programas informáticos que permitan una mayor automatización en la preparación de esta ingente masa de información. Si usted puede verse afectado en breve por el sistema no lo deje para el último día.