Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.

Se acaba de publicar la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO de 2016.

Entre las citadas directrices destacaremos las siguientes:

  • Potenciación del control de la economía sumergida mediante la personación del personal de la AEAT, con apoyo de sus potentes equipos de auditoría informática, para poner de manifiesto actividades no declaradas o descubrir “software de doble uso”. Se coordinarán las actuaciones también con la Inspección de Trabajo.
  • Control de actividades comerciales y de servicios que estén en la cadena hasta llegar al consumidor final, en las que predomine el uso de dinero en efectivo.
  • Se intensificará la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo (recuerde, prohibido realizarlos en operaciones de más de 2.500,00 €).
  • Control de actividades de servicios como cesión opaca de viviendas y de empresas turísticas irregulares.
  • Control en la importación y venta de productos importados, así como todos los sujetos a Impuestos Especiales e Impuestos medioambientales.
  • Se seguirá con la investigación de patrimonios deslocalizados en varias vertientes tras los nuevos acuerdos de intercambio de información promocionados por EEUU (a partir de su ley FATCA), acuerdos con los países de la OCDE (CRS: Common Reporting Standard, con los que a partir de 2017 se producirán intercambios automáticos de información financiera entre los países firmantes, que ya son la mayoría del grupo), o con la utilización de los datos de los Modelos 720 presentados (de bienes situados en el extranjero). En estos días tenemos en prensa parte del resultado de estas actuaciones, iniciadas por terceros distintos a la propia administración (con las sociedades offshore en países como Panamá).
  • En el ámbito de la planificación fiscal internacional se seguirá con la revisión de operaciones de adquisición de participaciones con apalancamiento, con el control de pagos al exterior de especial relevancia, y sobretodo de la correcta aplicación de los precios de transferencia, entre empresas con estructuras societarias complejas (más cuando entre ellas las haya que estén situadas en paraísos fiscales o zonas de baja tributación). Se potenciará el uso del método de valoración del margen neto transaccional (sobre las operaciones vinculadas).
  • Respecto a la economía digital se pretende captar todavía más, si cabe, información en Internet y en las redes sociales para descubrir actividades ocultas y controlar a fabricantes y prestadores de servicios para comprobar si declaran correctamente las rentas obtenidas en nuestro país.
  • Se seguirá comprobando, básicamente en actividades profesionales, la utilización improcedente de personas jurídicas para canalizar rentas de personas físicas al objeto de conseguir ahorros en el diferencial de tipos o en la incorporación de gastos no relacionados con la actividad. Analizando también los signos externos de riqueza, para ver si se corresponden con las bases declaradas en sus rentas.
  • Se seguirá intentando controlar los fraudes en I.V.A., sobretodo en los sectores donde se han detectado anteriormente tramas organizadas sobre este impuesto, así como entre los operadores intracomunitarios.
  • Se intensificará el control en la tributación de determinados regímenes especiales: de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, grandes empresas, consolidación fiscal, estimación objetiva (“modulistas”), para evitar la utilización abusiva de estos regímenes fiscales especiales.
  • Se realizarán controles censales y de detección de bases imponibles negativas y cuotas tributarias de deducciones, pendientes de aplicar, y que no hayan prescrito (tras la ampliación del plazo de prescripción de estos conceptos a 10 años).
  • Control de las operaciones de restructuración empresarial, tanto en su motivación como en el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
  • Se perseguirá la deslocalización de contribuyentes para conseguir situaciones de desimposición entre territorio común y territorios forales, revocaciones de N.I.F., solicitud de devolución de I.V.A. por no establecidos, …
  • Se perseguirá también la utilización fraudulenta de estructuras y actuaciones para entorpecer o impedir la recaudación de tributos.