LOS PARTIDOS POLÍTICOS HAN ENTRADO EN CAMPAÑA.

Se lo recordamos, por si todavía no lo había escuchado en los medios. Pero no se equivoque, no estamos hablando de la de las Elecciones Generales, se trata de la Campaña de Renta. Con la última Reforma Tributaria se suprimió la reducción en la base imponible de las cuotas de afiliación a partidos políticos que se realizaba junto a la de las aportaciones a los planes de pensiones (con cierto desconcierto en la lógica tributaria).

Debe saber que a partir de ahora usted tiene tres grandes grupos de entidades a las que puede “ayudar” con sus aportaciones, y que le ofrecen sustanciosas desgravaciones:

A) No se preocupe, no se han olvidado de los PARTIDOS POLÍTICOS, ahora se puede deducir un porcentaje directamente en la cuota del impuesto. Efectivamente, a partir de este ejercicio 2015 (en la declaración que ustedes están ahora presentando) usted disfrutará de:

  1. una deducción de un 20 %,
  2. sobre las cuotas de afiliación satisfechas y aportaciones realizadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones Electorales,
  3. con una base máxima de 600,00 Euros/año.

B) Los donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del MECENAZGO (incluidas en la Ley 49/2002). Solo para que se pueda comparar la finalidad última de la desgravación, en este caso los beneficiarios deben ser:

  • Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Organizaciones no gubernamentales de Cooperación Internacional (ONG).
  • Federaciones deportivas españolas y autonómicas, Comité Olímpico y el Comité Paralímpico Español.
  • Entidades sin fines lucrativos reconocidas de interés general.
  • Estado, Comunidades Autonómicas (CCAA) y Entidades Locales (y sus Organismos autónomos).
  • Universidades públicas y sus colegios mayores.
  • Instituto Cervantes, Institut Ramón Llull (y los equivalentes en otras CCAA).
  • Organismos Públicos de Investigación dependientes del Estado.
  • Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos (ONCE).
  • La Obra Pía de los Santos Lugares, entidades de la Iglesia Católica (reconocidas en los acuerdos con la Santa Sede), de otras religiones con acuerdos análogos y las fundaciones religiosas (inscritas en el Registro de Entidades Religiosas).
  • Casa de América, Casa de Asia, Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània y Museu Nacional de Arte de Catalunya.
  • Instituto de España y Reales Academias de la Lengua, así como los respectivos organismos de las Comunidades Autonómicas con análogos fines y reconocimiento.
  • Museo Nacional del Prado y Museo Nacional Centro del Arte Reina Sofía.
  • Y una larguísima lista de actividades prioritarias de mecenazgo (y reconocidas expresamente, cada año de forma independiente, con esta calificación).

En este grupo se debe tener en cuenta que:

  1. la base de la deducción es el importe de los donativos dinerarios, o la valoración de las donaciones de bienes, derechos, y de las constituciones de derechos de usufructo (a valor contable o el correspondiente al regulado en el Impuesto de Patrimonio),
  2. a los primeros 150,00 Euros donados se les aplicará: un 50,00% de deducción (55,00% en las prioritarias de mecenazgo),
  3. al restante importe donado: un 27,50% (32,50% en las prioritarias de mecenazgo).
  4. Existe un reconocimiento a su “fidelidad”. Si se han realizado donativos o donaciones a una misma entidad, en los dos ejercicios anteriores, por importe igual o superior al actual, se aplicará un porcentaje incrementado: 32,50% (37,50% en las prioritarias de mecenazgo).
  5. El límite de base a deducir será del 15,00% de la Base Liquidable del ejercicio.

C) Existen OTRAS DONACIONES a entidades fuera del ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, cuyo porcentaje de deducción es tan solo del 10,00%. Aquí el límite conjunto con el punto A) es del 10,00% de la Base Liquidable del ejercicio.

En cualquier caso, cuidado con la justificación de las deducciones, existen requisitos formales que deben cumplirse, para que pueda acreditar su efectividad. Recuerde a estas entidades que están obligadas a entregarle una Certificación personal de sus donaciones.

Pues ya sabe, para desgravar, a donar toca, con conciencia política o social (o ambas). Nada tiene que ver todo esto con “marcar la cruz” en las casillas destinadas a la asignación presupuestaria a favor de la Iglesia Católica o de Otros Fines Sociales (o a ambas).