Vigilancia de las jornadas de trabajo por la Inspección de Trabajo

Desde hace un par de años, la Inspección de Trabajo está centrando muchos esfuerzos en la vigilancia de las jornadas de trabajo, la realización de horas extraordinarias, y más concretamente sobre los contratos de trabajo con jornada inferior a la completa. Dichas actuaciones se iniciaron tras la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, donde se establece la obligación que tiene la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial, tal y como recoge el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes”.

Pero sobre todo queremos advertir, que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, incomprensiblemente, está comenzando a exigir a las empresas inspeccionadas no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo. Esta obligación no se debe a ningún cambio normativo, sino a un cambio de interpretación del Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores referido al control del “cómputo de horas extraordinarias“.

Pero no sólo la Inspección de Trabajo, sino también algún Tribunal, ha concluido que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede comprobar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que se pueda constatar si el trabajador supera o no el límite de horas ordinarias totales previstas legalmente en el año. CONCLUSIÓN: ¿se avecina más burocracia?

Al parecer, la Inspección de Trabajo tiene intención de revisar que exista una concordancia entre el horario informado en el contrato de trabajo y en el calendario laboral expuesto en el centro de trabajo, con el que se acredite mediante el registro de jornada diaria, por lo que le recomendamos que revise que dicha información coincida con la que efectivamente realizan sus empleados (y tome las medidas oportunas ante un posible control en este sentido).

Como ya conocen, el incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada en los contratos a tiempo parcial, conllevará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, así como una posible sanción adicional por omisión de la obligación documental.

En cuanto al posible incumplimiento de la obligación de registro de la jornada en los contratos a tiempo completo, esta interpretación pretenderá entenderse, por su parte, también como una omisión de la obligación documental y podría ser calificado como infracción administrativa leve, ya que de momento no existe ningún precepto legal que así lo establezca.

Por ello, y a la vista de lo expuesto, es obligatorio elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria de todos los trabajadores, como mínimo a tiempo parcial, para evitar posibles conflictos ante una Inspección de Trabajo.