Subvenciones Programa Leader 2016

El pasado 15 de noviembre, se publicó la Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01), y se convocan los correspondientes a 2016.

 

Esta orden, aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo local Leader de Cataluña por la diversificación económica de las zonas rurales con una dotación total de 7.666.666,67 de euros, distribuidos en diferentes grupos de acción local Leader, entre los que destacamos

 

  • Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central:          675.275,11
  • Consorcio Leader de Desarrollo Rural del Campo:                            721.331,08
    • Comarca del Priorat: todos los municipios de la comarca:
  • Consorcio para el Desarrollo del Baix Ebre y Montsia:                    583.261,32
  • Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas:             665.047,32
    • Comarca de la Ribera d’Ebre: todos los municipios de la comarca
    • Comarca de la Terra Alta: todos los municipios de la comarca.

Estas subvenciones están encaminadas a incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, en el marco del Programa de Desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2014-2020, y tienen como finalidad el fomento de la realización de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los Grupos de Acción Local Leader (GALO) y aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (D.A.R.P.) con acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y la creación de ocupación, establecer políticas específicas para los jóvenes del mundo rural, que fomenten su arraigo y desarrollo económico y social, a promover acciones dirigidas a la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, a estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

La gestión de estas ayudas será ejercida con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (D.A.R.P.). Las principales características son:

A. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas:

  1. De naturaleza privada: personas físicas o jurídicas que realicen inversiones en:

Empresas que transformen i/o comercialicen productos agroalimentarios.

Empresas no agroalimentarias (entendemos que no serán sectores prioritarios).

2. De naturaleza pública: ayuntamientos, Consells Comarcals, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones y fundaciones participadas por entes locales (en igual o más de un 25 %), que realicen inversiones en:

  1. Recuperación del patrimonio cultural y natural.
  2. Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.
  3. Infraestructuras que generen actividad económica y ocupación.

B) NO son subvencionables: proyectos ya iniciados; proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente; proyectos que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global; el IVA y cualquier impuesto, gravamen, tasa, intereses, recargos, sanciones, …; la compra de terrenos y de inmuebles ya construidos; los equipos y bienes muebles de segunda mano; gastos de simple reposición; los gastos correspondientes a alquileres o trámites de constitución de empresas; el mantenimiento o reparación de bienes muebles e inmuebles; la imputación de mano de obra propia; los gastos de licencias, patentes y permisos, estudios, memorias o proyectos para la legalización de la actividad; la organización o asistencia a ferias o congresos; cualquier inversión relacionada con investigación y búsqueda; la adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a 5 años; cualquier gasto relacionado con productos financieros; cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos o viviendas de uso turístico; la adquisición o adecuación de vehículos; las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, cadenas y grupos empresariales; las farmacias, estancos, gasolineras, entidades financieras y administraciones de lotería; las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables; cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades; inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso privativo; las inversiones relacionadas con la producción de productos agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros, la adquisición de maquinaría agrícola y la adquisición de animales o plantas, las barricas, botas, tinas, palés, etc.: cualquier inversión relacionada con la formación reglada; partidas de imprevistos o gastos condicionados; gastos corrientes de empresa; gastos referentes al diseño de marca, logos, etc.; y las inversiones relacionadas con cambios de iluminación, a pesar de que comporten ahorro energético.

C) La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a las inversiones o gastos ocasionados por las personas beneficiarias:

  1. Para proyectos solicitados por personas de naturaleza privada el importe de la ayuda no podrá ser superior al 40 % de los gastos elegibles, y el importe mínimo de la inversión tiene que ser de 12.000,00 Euros.
  2. Para proyectos solicitados por entidades públicas este importe no podrá ser superior al 80 % de los gastos elegibles, y el importe mínimo de la inversión tiene que ser de 40.000,00 Euros. 

D)  El plazo de presentación de las solicitudes es del 16 de noviembre de 2016 al 16 de enero de 2017, y el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de carencia de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.