Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

Como sin duda sabe, desde hace ya más de veinte años, está en vigor la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas conocen en general, la obligatoriedad de cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos, pero no siempre son plenamente conscientes de que las responsabilidades económico jurídicas que pueden derivarse del incumplimiento de la citada normativa, va en ocasiones mucho más allá de las sanciones administrativas que pueden derivarse de otro tipo de incumplimientos en el orden laboral.

El artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que el incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales podrá originar responsabilidades administrativas, así como penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Las responsabilidades pueden ser:

  • Responsabilidades administrativas: la Administración laboral tutela el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, imponiendo las sanciones que correspondan según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a través del procedimiento establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (La sanción, consistiría en una multa, que en principio podría oscilar según la gravedad de la conducta empresarial, de 2.046 a 40.985 euros).
  • Responsabilidades penales: Nos referimos a aquéllas conductas (acciones u omisiones) tipificadas como delito en el Código Penal.
  • Responsabilidades civiles: cualquier afectado por un incumplimiento en materia preventiva puede reclamar ante el orden jurisdiccional civil o social, por los daños y perjuicios que le haya causado dicho incumplimiento.
  • Responsabilidades en materia de Seguridad Social: tienen su origen en el incumplimiento de la normativa sobre Seguridad Social, en los aspectos que afecten al terreno de la prevención de riesgos laborales.

Dado el considerable incremento de inspecciones de trabajo que se vienen realizando en los últimos meses, para la comprobación de la contratación del servicio de prevención de riesgos laborales, finalizando con sanción en los casos en que se demuestra su inexistencia, deficiencias, no seguimiento de las recomendaciones de los técnicos de prevención, o la contratación en fechas muy cercanas a la Inspección, le aconsejamos que en el caso de que tenga debidamente contratado el adecuado Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, revise detenidamente con la ayuda de nuestro despacho si lo considera necesario, si el servicio que tiene contratado, cumple con todos los requisitos que exige la ley, y si se lleva a cabo el preceptivo seguimiento del mismo, y en el caso de que no lo tenga contratado, que proceda a contratar dicho servicio lo antes posible, y con la empresa que considere conveniente.