Actualización del Salario Mínimo Interprofesional

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que ha originado un revuelo mediático en torno a la subida del Salario Mínimo Interprofesional y a las cuotas de autónomo.

Pero, concretamente, ¿en qué consisten estas medidas en el ámbito laboral?

El Real Decreto fija una serie de incrementos que serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, que se traducen en:

  1. Fijación del Salario Mínimo Interprofesional: La Disposición Adicional Única establece el importe del mismo para el año 2017, aumentándolo un 8% respecto del importe fijado para la anualidad de 2016, siendo el mayor aumento aplicado en los últimos años.

Esta medida implica que el importe salarial de 655,20 € mensuales fijados para 2016, para los trabajadores a jornada completa con una remuneración de 14 pagas, a partir del 1 de enero de 2017 pasará a ser de 707,61 € mensuales.

  1. Actualización de los topes máximos de la base de cotización a la seguridad social y de las bases máximas de cotización: El artículo 9 establece un incremento del 3% respecto a los topes máximos y bases máximas de cotización vigentes esta anualidad 2016.

 

  1. Cuota del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos: A consecuencia de la subida del importe del Salario Mínimo Interprofesional y de la actualización de las bases de cotización, el colectivo de autónomos verá incrementada la base mínima de cotización en un 8% y la máxima en un 3%.

 

Este aumento en las bases de cotización tiene una afectación directa en la cuota de autónomos a satisfacer mensualmente. Así, por ejemplo, a un autónomo que cotice por la base mínima, y que en 2016 abonaba una cuota mensual de 267,04 €, con estas medidas aprobadas por el ejecutivo, en 2017 pasará a abonar una cuota mensual de 288,40 €, lo que le supone una subida de 256,30 € más al año. En el supuesto de los autónomos societarios que coticen por la base mínima, la diferencia respecto el 2016, será de 306,40 € anuales.