Gastos de la empresa no deducibles fiscalmente

Antes del cierre fiscal del año 2016, les recordamos que han de tener en cuenta que algunos gastos de la empresa no son deducibles fiscalmente, o solo lo son parcialmente, a pesar de que si son gastos que han de estar en la contabilidad.

Algunos de estos gastos que suelen generar más dudas son los siguientes:

 

Retribución de fondos propios: 

Los gastos ocasionados por la retribución de fondos propios no son deducibles. Enumeramos algunos de ellos:

  • Los correspondientes a dividendos en especie, como es el gasto de compras de regalos que se entregan a los socios el día de la Junta de accionistas.
  • La remuneración de los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Su remuneración se considera como un dividendo, aunque se contabilicen como gastos financieros, con derecho, si procede, a la exención para evitar la doble imposición interna o internacional.

Si la entidad recibe un préstamo participativo de una persona física, los intereses del mismo serán gastos fiscalmente deducibles porque no provienen de un préstamo otorgado por una entidad del grupo, pero sí podrá limitarse su deducibilidad.

 

Gastos por donativos y liberalidades:

No se permite la deducibilidad de estos gastos, pero existen algunos expresamente excluidos de este concepto de liberalidad. Así ocurre con los gastos por atenciones a clientes y proveedores, aunque se limita el importe del gasto deducible al 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del propio ejercicio en que se contabilizan.

No se considera liberalidad, y por lo tanto si es deducible:

  • La retribución que cobra un administrador por el desempeño de funciones de alta dirección, como por ejemplo por el cargo de gerente. No es necesario que en los estatutos de la empresa figure la retribución por dichas funciones ejecutivas para que el gasto sea deducible, pero sí que conste que el cargo de administrador es retribuido y el sistema de retribución.
  • La retribución que percibe el administrador por una relación laboral común es deducible sin que sea necesario que la misma figure en Estatutos.
  • Si los miembros del Consejo de Administración incurren en gastos para realizar su labor, tales como gastos de desplazamiento o alojamiento, y estos son abonados por la entidad, serán deducibles cuando la entidad ponga a disposición del miembro del Consejo los medios para asistir a las reuniones del órgano del que forma parte, por ejemplo, satisfaciendo el desplazamiento o el alojamiento o cuando se compense al consejero estrictamente por el gasto en que haya incurrido.

 

Créditos comerciales y no comerciales:

Los gastos derivados de pérdidas por deterioro de créditos de insolvencias contabilizadas solo serán deducibles cuando, a la fecha de devengo del Impuesto, han transcurrido un mínimo de 6 meses desde que venció la obligación, salvo que el deudor se encuentre en alguno de los siguientes casos, pues en estos casos el gasto es deducible:

  • Declarado en situación de concurso, siendo suficiente con el auto que lo declare.
  • Procesado por delito de alzamiento de bienes, siendo suficiente que esté simplemente procesado por dicho delito, aunque no haya sentencia judicial firme.
  • Cuando las obligaciones han sido reclamadas judicialmente o son objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Aunque no son deducibles los gastos por insolvencias cuando el deudor es un ente público, sí será deducible cuando el crédito es objeto de un procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía.

Lo mismo ocurre con los gastos por insolvencias cuando el deudor es un vinculado, el gasto será deducible solo si el deudor vinculado ha entrado en fase de liquidación en el concurso.