Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

El pasado 23 de marzo el Parlament de Cataluña aprobó la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono; con la introducción de las siguientes novedades fiscales, que afectan a las operaciones realizadas a partir del 31 de marzo:

  • Modificación del tipo de gravamen de la modalidad del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (I.T.P.):

 

  • En la transmisión de inmuebles y la cesión de derechos reales, con excepción de los derechos reales de garantía, tributaran en función del valor real del inmueble según la siguiente tabla (en lugar de un solo tipo impositivo del 10%, como hasta ahora):

 

Valor total del

inmueble desde

Cuota integra Resto valor del

inmueble hasta

Tipo

Impositivo %

0,00€ 0,00€ 1.000.000,00€ 10
1.000.000,00€ 100.000,00€ A partir de 11
  • En la trasmisión de bienes muebles, y en la constitución y posible cesión de derechos reales, con excepción de los derechos reales de garantía, pasan a tributar al 5% (en lugar 4% actual).

 

  • Modificación del tipo de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.):

 

  • En las segundas transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles en las que los sujetos pasivos soliciten la renuncia por la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido pasan a tributar al 2,5% (en lugar 1,8% actual).

 

  • De todas formas, la misma Ley también ha introducido dos bonificaciones:
  • El 99% de la cuota del I.T.P. en contratos de alquiler de viviendas públicas destinadas alquiler social.
  • El 99% de la cuota de A.J.D. en escrituras de subrogación de préstamos o créditos hipotecarios otorgados por la sección de créditos de una cooperativa.