El trabajo autónomo a tiempo parcial (Una posibilidad que tampoco se hará realidad en el 2017).

Todos creíamos que está vez sí, que a partir del 1 de enero se podría realizar la actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo parcial. Y lo creíamos porque esa posibilidad fue establecida en la Ley 27/2011, que modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo en ese sentido, con efectos a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, las leyes de Presupuestos Generales del Estado que desde entonces se han ido aprobando cada año, han ido aplazando la entrada en vigor de la modificación.

Cuando los presupuestos del año pasado se prorrogaron, lo cierto es que la fecha expresa de entrada en vigor de la modificación, 1 de Enero del 2.017, no fue cambiada, por lo que todos interpretamos que la norma había entrado en vigor, al haber llegado a su fin la suspensión de la misma.

Sin embargo, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 que está tramitando el Gobierno, no contempla aplicar la norma al menos hasta el 1 de enero de 2019. El texto concreto del proyecto al respecto es el siguiente:

Disposición final décima cuarta. Suspensión de la aplicación y modificación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Uno. No será de aplicación hasta el 1 de enero de 2019 lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

Dos. El artículo 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se modifica con la siguiente redacción:

“4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral”.

La posibilidad de incluir a los autónomos que trabajan a tiempo parcial en el Régimen Especial de Autónomos, se introdujo a través del contenido de tres párrafos, de otros tantos artículos del Estatuto del Trabajo Autónomo, que establecen lo siguiente en el texto que queda aplazado:

1).- La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. (art. 1.1 L 20/2007).

2).- Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. (art. 24 L 20/2007, segundo párrafo).

3).- La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. (art. 25 L 20/2007, nuevo apdo. 4).

De todos modos, y aun cuando la entrada en vigor de la norma no fuera pospuesta nuevamente, la realidad es que la medida no se ha desarrollado reglamentariamente. Las medidas reglamentarias específicas que se deben desarrollar e implantar, cuando finalmente llegue a entrar en vigor la posibilidad de que un trabajador autónomo desarrolle su actividad a tiempo parcial, posibilidad que como decimos, no será realidad en el 2.017, y que quizá lo sea a partir del 1 de Enero del 2.019, son fundamentalmente tres:

  • Inclusión en el RETA de los trabajadores autónomos que ejerzan a tiempo parcial.
  • Instauración de un sistema de cotización a tiempo parcial para trabajadores por cuenta propia, contemplando diversidad de actividades y periodos de vida laboral.
  • Establecimiento de un sistema de bonificaciones a la Seguridad Social para los autónomos a tiempo parcial. Se contemplan reducciones semejantes a las de un trabajador asalariado a tiempo parcial.

Hasta entonces, sólo nos queda esperar.