Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

El pasado 25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

A continuación pasamos a resumir las principales novedades de esta Ley en el ámbito Laboral entre las que cabe señalar: la mejora de la cotización a la Seguridad Social, así como la reducción de las cargas administrativas; el fomento y la promoción del trabajo autónomo con la “tarifa plana”; el favorecimiento de la conciliación entre la vida familiar y laboral y la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con la pensión de jubilación.

Con efectos desde el 26 de octubre de 2017:

1.- Los trabajadores autónomos que simultáneamente trabajen por cuenta ajena y coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de Autónomos. La Tesorería General de la Seguridad Social abonará ese reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

2.- Las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y la reanuden en los 2 años siguientes, tendrán derecho a una bonificación, en virtud de la cual, su cuota por contingencias comunes será de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, si cotizan por la base mínima establecida. Si optan por una base superior, la bonificación será del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre la base mínima incluida la I.T.

3.- Se reconoce y regula el accidente de trabajo “in itinere” para los autónomos que coticen por riesgos profesionales, considerándose accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

4.- Se introduce una nueva bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses para el supuesto de que el autónomo formalice un contrato indefinido como trabajador por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Para ello, debe cumplir el requisito de no haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato de trabajo. Asimismo, deberá de mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.

5.-  El trabajador autónomo podrá compatibilizar la realización de trabajos por cuenta propia con el cobro del 100% de la pensión de jubilación siempre y cuando acredite tener, al menos, un trabajador por cuenta ajena.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2018:

1.- El trabajador autónomo podrá afiliarse y darse de alta y baja en día distinto al día 1º del mes, un máximo de 3 veces al año, y en esos meses solo pagará por los días trabajados. Los efectos de la baja deberán de coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30 y se multiplicará por los días efectivamente trabajados.

2.- Se eleva de 2 a 4 el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización. Concretamente los días 1º de abril, 1º de julio, 1º de octubre y 1º de enero del año siguiente, según la solicitud se haya realizado en el trimestre anterior a cada fecha.

3.- Reducción a un 10% del recargo, que hasta el 31/12/2017 es del 20%, por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso; a partir del segundo mes natural, el recargo se mantiene en el 20%.

4.- Se amplía de 6 a 12 meses la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales para los nuevos autónomos, y se amplía la duración de la «tarifa plana» a 24 meses en el caso de mayores de 30 años y a 36 meses en el caso de menores de 30 años. Si el alta no se produce el día 1º de mes, la «tarifa plana» se disfrutará de manera proporcional.

Asimismo, se reduce de 5 a 2 años el período sin cotizar en el RETA exigidos para poder beneficiarse de dicha tarifa plana (ese período será de 3 años, para el supuesto de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior).

5.- Se disfrutará de una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes para el cuidado de menores de 12 años que el trabajador autónomo tenga a su cargo.

6.- Asimismo, la bonificación del 100 % de la cuota para los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se aplicará siempre y cuando el periodo sea de al menos un mes de duración, dejando de ser un requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado.

En cuanto a la bonificación para los periodos anteriores no se realizará sobre la base mínima o fija, sino sobre la base media de los 12 meses anteriores.