Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (2): Medidas de flexibilidad en la cotización y cambios en la afiliación.

El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Como ya se apuntó en el informe anterior, se amplía la posibilidad de cambiar la base de cotización de 2 a 4 veces al año, siendo los periodos de solicitud y aplicación, a partir del 1 de enero de 2018, los que se detallan a continuación:

  • Primer periodo: Del 1 de enero a 31 de marzo, el cambio se realizará el 1 de abril
  • Segundo periodo: Del 1 de abril a 30 de junio, el cambio se realizará el 1 de julio.
  • Tercer periodo: Del 1 de julio a 30 de septiembre, el cambio se realizará el 1 de octubre.
  • Cuarto periodo: Del 1 de octubre a 31 de diciembre, el cambio se realizará el 1 de enero.

En relación al cambio de coberturas (Accidente de Trabajo y Cese de Actividad), así como para gestionar un cambio de la entidad con la que se tenga concertada la cobertura de Contingencias Comunes, el período de solicitud seguirá siendo el previsto en la Ley 35/2014 conocida como la Ley de Mutuas, debiéndose solicitar antes del 1 de octubre de cada año, para causar efecto a partir del día 1 de enero del siguiente.

Por lo que respecta al plazo de comunicación de la afiliación de nuevos trabajadores autónomos, la principal novedad es que a partir del 1 de enero se deberán comunicar las altas a la Seguridad Social de forma previa al inicio de la actividad por cuenta propia, eliminándose el plazo de 30 días existentes hasta la fecha, equiparándose así a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. En lo que se refiere a las variaciones y bajas, se mantiene el plazo de comunicación de 3 días.