Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ( 3 ): Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

Como últimamente le hemos ido informando, el pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En otros documentos anteriores les hemos ido comentado una serie de medidas en cuanto a mejoras en el sistema de cotización en la Seguridad Social, pero la norma también tiene los siguientes apartados de trascendencia tributaria en su Título V:

  1. Se reconoce por la norma, lo que de facto se venía interpretando por equiparación a los trabajadores al régimen general: la deducibilidad de las primas de seguros de enfermedad, que cubran al titular de la actividad, a su conyugue e hijos menores de 25 años que convivan con él, siempre con el límite de 500,00 € por persona de este entorno familiar (o 1.500,00 € en caso de disminución).
  2. También se reconoce expresamente, lo que ya los tribunales venían sentenciando en contra de la obstinada opinión de la inspección de Hacienda: la deducibilidad de los suministros de la vivienda del contribuyente afectada parcialmente a la actividad (electricidad, agua, telefonía, Internet, …). Eso sí, con el límite del 30% de la proporción que representen los metros afectos a la actividad respecto al total (si se pretende un porcentaje superior deberá probarse ante un eventual control tributario). Criterio arbitrario totalmente, pero como mínimo que generará más seguridad jurídica que la situación actual.

Han dejado para el Preámbulo de la Ley, ahora sí expresamente, el reconocimiento de la deducción, proporcional a los metros afectos a la actividad, del resto de gastos del inmueble: amortización, financiación, IBI, mantenimiento, cobertura aseguradora, …

  1. También por fin se reconocen como deducibles los gastos de manutención, incurridos por el titular de la actividad en el desarrollo de ésta, en establecimientos de restauración y hostelería, con el límite reglamentario aprobado para cada ejercicio fiscal (como dietas exentas de tributación), siempre que éstos se satisfagan por medios electrónicos de pago (tarjetas de crédito, débito, …, NO en “efectivo metálico”).

La tan esperada y anunciada regulación, como la panacea que iba a solucionar todos los problemas del colectivo, al final se ha quedado en cuatro cuestiones de poco calado económico, y han quedado pospuestas modificaciones más profundas que la misma anuncia, para un estudio posterior (seguramente para una época en la que no sea necesario que aparezcan noticias de forma precipitada por situaciones políticas complicadas). Entre estas cuestiones:

  1. Participación de las organizaciones representativas del colectivo en el Consejo Económico y Social.
  2. Constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
  3. Concreción del concepto de habitualidad, del trabajo autónomo, de cara a la obligación de cotización a partir de un umbral de rendimientos (seguramente el salario mínimo interprofesional). Cuestión esta que solucionaría muchos de los casos de actividades al margen de la Ley.
  4. Cotización de los autónomos con dedicación a tiempo parcial. También importante para evitar que no se den de alta muchas actividades que complementan los ingresos de una familia trabajadora.
  5. Posibilidad de la jubilación parcial del colectivo, injustamente tratado en este tema hasta hoy en día.

Y finalmente decir que, ni siquiera han entrado a anunciar medidas para clarificar cuestiones que generan muchos problemas en la práctica diaria, que en teoría esta norma debería haber regulado, y que al final, seguramente por las prisas han caído de la lista:

  1. Deducción de vehículos de uso mixto en los Rendimientos de la Actividad Económica (la pretensión era equipararlo, como mínimo, a lo regulado en la normativa de IVA).
  2. Cotización por tramos de rendimiento de la actividad (no se atreven con la fórmula).
  3. Generalización en la cotización obligatoria para todo el colectivo por los conceptos de Accidentes de Trabajo o Cese en la Actividad (paro de los autónomos).