Se inicia el plazo para solicitar el bonus para las empresas con baja siniestralidad laboral

El sistema de incentivos, regulado por el Real Decreto 231/2017 y la Orden ESS256/2018 establece una serie de incentivos consistente en una reducción de las cotizaciones efectuadas por contingencias profesionales, que podrán solicitar las empresas que cumplan con los requisitos siguientes:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social en concepto de contingencias profesionales una cantidad superior a 5.000 euros, para empresas grandes o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros, en empresas de pequeña dimensión, en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
  • Encontrarse por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. Del cómputo se excluirán los accidentes “in itinere”.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cumplir con las obligaciones de Prevención de Riesgos, así como presentar una declaración responsable de dicho cumplimiento.
  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales o de Seguridad Social durante el periodo de observación.

La cuantía del incentivo será del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación.

Adicionalmente, cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones, si son inferiores al 5 por ciento.

Pueden considerarse inversiones complementarias de Prevención de Riesgos Laborales por ejemplo: la inversión en equipos de protección individual, la realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo o la elaboración de planes de formación real y efectiva en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Se deberá custodiar justificante de pago para acreditar el valor de dichas inversiones.

Desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo de 2018, las empresas deberán ponerse en contacto con su  mutua colaboradora o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales para verificar el importe de dicho incentivo y la forma de presentación de la correspondiente solicitud (en la mayoría de mutuas y entidades se ha facilitado un sistema telemático de presentación a través de acreditación mediante firma digital).