¿El ayuntamiento de su población le ha otorgado alguna concesión, permiso o licencia?

Si es así, le aconsejamos leer detenidamente el presente informe

De conformidad con el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la constitución de concesiones administrativas está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP, en adelante). A continuación le resumimos los detalles:

  • Las concesiones administrativas (independientemente de la denominación que tengan) tributan por ITP.

Por lo tanto, están sujetas al impuesto, entre otras, las siguientes:

  • Terrazas de bares y restaurantes,
  • quioscos de prensa,
  • venta ambulante,
  • paradas en el mercado,
  • concesión de recogida de residuos, de abastecimiento de agua, de limpieza viaria, de transporte público, de uso del espacio en las playas (chiringuitos, hamacas, vela ligera, patines, …),
  • la explotación de instalaciones deportivas,
  • aparcamientos públicos,
  • etc.

 

  • El obligado a satisfacer el impuesto es el concesionario o beneficiario del contrato administrativo.

  • La cuota tributaria se obtiene multiplicando el valor real del derecho originado por la concesión, por el tipo impositivo del 4%. Normalmente se toma como valor real el canon anual, o bien el precio o cualquier contraprestación económica a cargo del concesionario.

  • El plazo para pagar y presentar la autoliquidación es de un mes a contar desde la fecha de realización del acto o contrato sujeto a gravamen.

 

  • Ahora bien, quedan exceptuadas las cesiones:
    • Que tienen por objeto el derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
  • Que tienen por objeto la explotación de cafeterías y comedores en espacios públicos, porque son contratos administrativos especiales.

  • De todas formas, para que la “concesión” esté sujeta a ITP se deben cumplir los siguientes requisitos (todos):
    • Debemos estar ante un bien de naturaleza demanial (de dominio público), no cumpliéndose consiguientemente cuando estamos ante un bien de carácter patrimonial del Ente.
    • Debe producirse, en todo caso, un desplazamiento patrimonial a favor del beneficiario.
    • En cualquier caso, constituye requisito indispensable para que pueda tributar por ITP, que tenga lugar a título oneroso, quedando así excluidas las otorgadas a título gratuito.

 ¡Cuidado! Tenemos constancia de que la Agencia Tributaria de Catalunya está requiriendo a los Ayuntamientos, para que éstos les faciliten la información de todas las “concesiones” otorgadas en los últimos ejercicios no prescritos. Así que, si usted es beneficiario de alguna “concesión” y no ha satisfecho el ITP, es muy probable que a corto plazo le llegue una notificación del mencionado Organismo

 ¡No se alarme! Como puede ver, el tema no es pacífico ni está libre de debate, por lo tanto, se deben revisar detenidamente una por una todas las “concesiones” para determinar si están o no sujetas al impuesto. 

 Nuestro consejo: no espere a que le llegue la temida carta, tráiganos la documentación de la “concesión” que tiene otorgada y le revisaremos su caso particular.