El Real Decreto Ley 28/2018, de 29 de diciembre, incluye medidas que afectan directamente a todos los autónomos.

Como ya le adelantamos el mes pasado, el Consejo de Ministros aprobó a finales del año, dos importantes normas en materia socio-laboral que han entrado en vigor el 1 de enero de 2019, y que incorporan medidas que  van a afectar a los costes laborales de las empresas para el 2019. La segunda de ellas, el Real Decreto Ley 28/2018, de 29 de diciembre, incluye medidas que afectan directamente a todos los autónomos:

 

  1. Nueva infracción en materia de seguridad social para evitar los falsos autónomos.

Se tipifica como infracción grave, sancionable con multa de 3.126,00 a 10.000,00 euros, el que la empresa comunique la baja en Seguridad Social de un trabajador por cuenta ajena si luego éste continúa la misma actividad laboral, o idéntica prestación de servicios, para la misma como trabajador autónomo de forma indebida. Se considerará una infracción por cada uno de los afectados.

 

2. Novedades en relación a los trabajadores autónomos.

Como ya habrá comprobado, los autónomos pagarán más cotizaciones en 2019.  Tanto por las subidas en sus bases de cotización, como por el hecho de que algunas contingencias que antes eran voluntarias, pasan a ser ahora obligatorias:

 

Actualización de las bases mínimas y máximas de cotización. 

En cuanto a las aportaciones de los autónomos se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización para el 2019, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización se fija el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, en 30,6% en 2021 y 31% en 2022,  incluyendo además las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional, hasta ahora voluntarias, que se añaden a las contingencias comunes (obligatorias desde siempre).

 La base máxima de autónomos, sube, en la misma medida que en Régimen General, un 7 %, por lo que pasa a ser de 4.070,10 euros.

A cambio de esta mayor contribución, los trabajadores autónomos se beneficiarán de las siguientes mejoras en sus prestaciones:

  • Tendrán derecho a cobrar una prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  • Se duplica el periodo de duración de la prestación por cese de actividad, de 12 a 24 meses.
  • Podrán realizar programas de formación, reciclaje y prevención de riesgos laborales.
  • Las mujeres autónomas que se incorporen al trabajo, tras su baja por maternidad, tendrán una tarifa plana de 60,00 euros al mes durante un año, si se reincorporan a su actividad profesional en los dos años siguientes a la finalización de su prestación por maternidad, incluso si hubieran cesado su actividad.
  • Se simplifica la gestión de la cobertura obligatoria por contingencias comunes, por lo que la cobertura la asumirá la Mutua colaboradora a la que el autónomo ya se encuentre adherido.
  • En cuanto a la cobertura por contingencias profesionales, el trabajador autónomo que no siendo obligatoria, hubiera optado inicialmente por una entidad gestora, deberá optar por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • A partir del día 61 de baja médica por incapacidad, recibirá una ayuda para que pueda seguir pagando su cuota de Seguridad Social mientras no trabaja.

Modificaciones en la tarifa plana.

  • Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60,00 euros (51,50 euros por contingencias comunes; y 8,50 euros por contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.
  • A partir del mes 13 al 24: se aplicarán reducciones sobre la cuota que correspondería (nueva redacción  arts. 31 y 32 Ley 20/2007, de 11 de julio).

 

Extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana (nuevos arts. 31 bis y 32 bis Ley 20/2007, de 11 de julio).

Cotización en base a los ingresos reales.

Sigue en estudio, por enésima vez, y por lo tanto pendiente, la sustitución del actual régimen de cotización de trabajadores por cuenta propia por un sistema basado en ingresos reales.

 

 3. Novedades en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.

El art. 4 Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, ha establecido para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar un salario mínimo de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

Asimismo, el artículo 4 del Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de Diciembre (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes), establece novedades en la determinación de las bases de cotización a aplicar en este régimen especial durante el ejercicio de 2019, fijando dos nuevos tramos en la escala de retribuciones.

 4. Se reinstaurara la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad.

La disposición tiene por objetivo el rejuvenecimiento de plantillas, dado que los contratos extinguidos serán reemplazados, en ciertas condiciones legales, por nuevas contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos, o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo. No se trata por tanto de una posibilidad indiscriminada, sino de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que decidan asumir tal estrategia.