Impuesto sobre las viviendas vacías.

Tras varios años con la duda de la posible inconstitucionalidad del mencionado impuesto, aprobado por la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, el pasado 14 de febrero, el Tribunal Constitucional ha confirmado la vigencia y la legalidad del mismo.

A continuación le resumimos sus principales características:

  1. El impuesto es aplicable en todo el territorio catalán.

2. Los obligados a satisfacer el impuesto, en su condición de sujetos pasivos, son las PERSONAS JURÍDICAS, GRUPOS DE SOCIEDADES O GRUPOS FISCALES propietarias de las viviendas o titulares de un derecho de usufructo, superficie o cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de las mismas.

3. El impuesto grava la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada. En el supuesto de viviendas de nueva construcción, el cómputo del plazo se inicia a los tres meses de la fecha del certificado final de obra.

4. La propia Ley entiende como causas justificadas cuando la propia vivienda: 

  • Sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución sobre su propiedad.
  • Vaya a ser rehabilitada, en tanto su rehabilitación sea necesaria para que la misma pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad que exige la normativa vigente.
  • Previamente a la aprobación de la Ley, esté hipotecada con cláusulas contractuales que imposibilitan o hacen inviable destinarla a un uso diferente al previsto inicialmente.
  • Esté ocupada ilegalmente, con documentación acreditativa de la situación.

5. La base imponible está constituida por el número total de m2 de la superficie útil de las viviendas sujetas al impuesto, reducida en 150 m2 en concepto de mínimo exento.

6. La cuota tributaria se obtiene multiplicando los m2 de la superficie útil de las viviendas sujetas al impuesto por un tipo de gravamen progresivo que oscila entre: 10,00 €/m2 y 30,00 €/m2. En consecuencia, cuanto mayor sea el número de metros cuadrados mayor será el impuesto a pagar.

7. Sobre estas tarifas existen bonificaciones para los sujetos pasivos que destinan sus viviendas al alquiler social. La bonificación mínima será del 10% y podrá llegar hasta el 100% en función del número de viviendas destinadas a tal fin. 

 8. Asimismo, están exentos del impuesto:

  • Las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción.
  • Las Viviendas de Protección Oficial.
  • Las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada. A tal fin, en la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, se ha incluido una lista de municipios definidos como áreas de demanda residencial fuerte y acreditada y, en consecuencia, NO EXENTOS DEL IMPUESTO.

Los municipios de la Provincia de Tarragona que quedan SUJETOS al impuesto son: Alcanar, l’Aldea, Almoster, Altafulla, Amposta, l’Arboç, Calafell, Cambrils, La Canonja, Montblanc, Mont-roig del Camp, Móra d’Ebre, Móra la Nova, Els Pallaresos, Sant Carles de la Ràpita, Santa Bàrbara, la Selva del Camp, La Sènia, Tarragona, Castellvell del Camp, Constantí, Cunit, Falset, Flix, Gandesa, El Perelló, Reus, Roda de Barà, Roquetes, Salou, Torredembarra, Tortosa, Ulldecona, Valls, el Vendrell y Vila-seca.

  • Las viviendas reguladas por la legislación turística.

9. La exigibilidad del impuesto es anual mediante autoliquidación y teniendo en cuenta la situación de las viviendas a 31 de Diciembre.

10. La presentación del impuesto deberá efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de marzo del año siguiente, por lo tanto, el plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2018 finaliza el 20/03/2019.