La Marató de TV3

Seguramente todos hemos sido testigos, en algún momento de nuestra vida, de situaciones críticas de salud, de familiares o amigos o de gente cercana o conocida. Muchas veces sus enfermedades no tienen solución porque no hay suficientes recursos para dedicarlos a la investigación científica para prevenirlas o curarlas. Todo esto genera una grave situación tanto a la persona que las sufre en el olvido, como de desesperación e impotencia a todos los que viven a su alrededor y, como no, también de ríos de solidaridad en una sociedad avanzada como la nuestra, que siempre ha sabido ser líder y estar la altura con la gente más vulnerable.Es por este motivo que han surgido plataformas como la de referencia, que no son más que una forma, de contrastado éxito, para intentar suplir a las Administraciones (verdaderos responsables) y recoger dinero por diferentes medios con una finalidad claramente social.

Esperamos que salgan muchas más, y que puedan recoger los fondos necesarios para ayudar a la gente necesitada de salud que ahora mismo lo está pasando mal. Les animamos a hacerlo posible.

Cuando estas entidades están debidamente constituidas y reconocidas, es bueno saber que las donaciones que se realizan tienen deducciones fiscales importantes. Vamos a intentar resumirlas aquí, para que todos puedan ser conocedores de ellas y puedan tomar las decisiones óptimas de cómo hacerlo. En cualquier caso, es necesario un certificado de la entidad receptora, de cada una de las donaciones, la finalidad de las mismas y su calificación. El tratamiento es diferente dependiendo de qué tipo de entidad se trate y de quién es el donante:

  1. En el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas). Hay varias posibilidades:

Entidades reconocidas como beneficiarias del mecenazgo (Ley 49/2002):

  • Las cantidades donadas tienen una desgravación de un 75% los primeros 150,00 € y del 30% el resto que exceda a esta cantidad.
  • Si durante los dos ejercicios anteriores se han hecho donaciones a la misma entidad y superan las del año anterior, la deducción de la cantidad que exceda los primeros 150,00 € aumenta hasta el 35%.
  • Si la entidad sin ánimo de lucro no está dentro de los beneficiarios, pero es una Fundación legalmente reconocida, que rinde cuentas al correspondiente protectorado, o una asociación reconocida como de utilidad pública: las cantidades donadas tienen una desgravación de un 10%.
  • El importe total del gasto dedicado a estas donaciones no puede superar el 10% de la base liquidable de la propia declaración de renta.

Entidades reconocidas, con programas reconocidos como prioritarios por el mecenazgo (se publicitan en cada campaña anual por la Agencia Tributaria):

  • Las cantidades donadas tienen una desgravación de un 80% los primeros 150,00 € y del 35% el resto que exceda a esta cantidad.
  • Si durante los dos ejercicios anteriores se han hecho donaciones a la misma entidad y superan las del año anterior, la deducción de la cantidad que exceda los primeros 150,00 € aumenta hasta el 40%.
  • El importe total del gasto dedicado a estas donaciones no puede superar el 15% de la base liquidable de la propia declaración de renta.

2. En el IS (Impuesto de sociedades). Aunque no se consideran gasto deducible de la Base Imponible, sí que tienen una deducción de cuota, siempre que se trate de organizaciones reconocidas como beneficiarias del mecenazgo (Ley 49/2002):

  • Las cantidades donadas tienen una deducción del 35%.
  • Si durante los dos ejercicios anteriores se han hecho contribuciones a la misma entidad y superan las del año anterior, la deducción se incrementa hasta un 40%.
  • el importe total del gasto dedicado a estas donaciones no puede superar el 10% de la base imponible de la declaración del año en particular.
  • Las cantidades que exceden el límite anual, se guardan y se aplicarán durante los siguientes 10 años.Amb la Marató Tv3