Hacienda reduce los MODULOS: previstos para 2020 y en el 1ºT/2021.

No hace falta que repitamos que el año 2020 ha sido uno de los más complicados de la historia reciente. La Covid-19 ha afectado a muchísima gente, y no solo en el ámbito sanitario. La actividad económica también se ha deteriorado de forma considerable en general, pero sobre todo se ha ensañado con determinados sectores económicos.

En el ámbito tributario han ido apareciendo algunas medidas para intentar paliar los efectos de la pandemia, todo y que siempre aparecen tarde y suelen quedarse cortas. Entre ellas estuvieron las reducciones en los pagos fraccionados de las actividades acogidas al Régimen de Estimación Objetiva por Signos Índices y Módulos (en el 1º y 2º Trimestre de 2020), que se aprobaron durante el primer Estado de Alarma.

Pues bien, ahora acabamos de entrar en el 4º período del año fiscal (2020), y dentro de poco deberemos presentar las declaraciones de IRPF del pasado ejercicio. Está claro que, los rendimientos previstos a 01/01/2020 no habrán sido, de lejos, los que estas actividades más perjudicadas habrán conseguido a final de año.

Por ello, se ha publicado recientemente el RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, donde se modifican las reducciones previstas en los Pagos Fraccionados del 4º Trimestre de 2020 (que se van a presentar durante este mes de enero), en la regularización de módulos en la declaración de Renta de 2020 (que se presentará durante los meses de Abril, Mayo y Junio) e incluso en el 1º Trimestre de 2021 (que se presentará el 20/04/2021).

En concreto los porcentajes y las actividades beneficiadas de la medida son:

  1. La reducción prevista en el rendimiento neto anual de los “módulos (según disposición Adicional 1ª, de la Orden Mª Hacienda, 1164/2019, de 22 de noviembre), que estaba fijada de forma general en un 5%, desde hace muchos años, quedará para las siguientes actividades en un 20% (la reducción se aplicará tanto en el 4ºT/2020, en el rendimiento anual definitivo a declarar en la declaración de Renta de 2020 y, por último en el pago a cuenta del 1ºT/2021):
IAE Actividad económica
División 0 Ganadería independiente.
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Producción de mejillón en batea.
419.1 Industrias del pan y de la bollería.
419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.
423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.
642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
659.4 Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9 Reparación de calzado.
691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692 Reparación de maquinaria industrial.
699 Otras reparaciones n.c.o.p.
721.2 Transporte por autotaxis.
722 Transporte de mercancías por carretera.
751.5 Engrase y lavado de vehículos.
757 Servicios de mudanzas.
849.5 Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2 Salones e institutos de belleza.
973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

 

La reducción prevista en el rendimiento neto anual de los “módulos (según disposición Adicional 1ª, de la Orden Mª Hacienda, 1164/2019, de 22 de noviembre), que estaba fijada también de forma general en un 5%, quedará para las siguientes actividades en un 35% (la reducción se aplicará tanto en el 4ºT/2020, en el rendimiento anual definitivo a declarar en la declaración de Renta de 2020 y, por último en el pago a cuenta del 1ºT/2021):

IAE Actividad económica
651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3 y 5 Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
653.1 Comercio al por menor de muebles.
653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
671.4 Restaurantes de dos tenedores.
671.5 Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3 Cafeterías.
673.1 Cafés y bares de categoría especial.
673.2 Otros cafés y bares.
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

3. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el Régimen Especial Simplificado (“módulos de IVA”), a efectos del cálculo de la cuota anual, en general podrán reducir en un 20% las cuotas devengadas por operaciones corrientes del ejercicio 2020, y la cuota a ingresar a cuenta en el 1ºT/2021.

4. No obstante, dicha reducción será del 35% para las siguientes actividades (para los mismos periodos):

IAE Actividad económica
653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
671.4 Restaurantes de dos tenedores.
671.5 Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3 Cafeterías.
673.1 Cafés y bares de categoría especial.
673.2 Otros cafés y bares.
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

5. En la determinación de los “módulos” a aplicar en la regularización del ejercicio 2020, y en el 4ºT/2020, no se computarán los días en que estuvo declarado el Estado de Alarma en el 1ºS/2020, tampoco los días del 2ºS/2020 en los que, estando declarado o no el Estado de Alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para corregir la evolución de la Covid-19. En particular, para la cuantificación de los módulos “personal asalariado”, “personal no asalariado”, “personal empleado”, “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” que proporcionalmente correspondan a los mencionados períodos.

6. Aquellos contribuyentes que hubiesen renunciado al Régimen Especial de Estimación Objetiva por Signos Índices o Módulos o/y al Régimen Especial Simplificado de IVA (“módulos”) para el ejercicio 2020, podrán volver a tributar, si es su deseo, en estos regímenes en el ejercicio 2021 o/y 2022 (revocando la renuncia en plazo o presentando las declaraciones de estos regímenes en el 1ºT/2021), sin necesidad de esperar los 3 ejercicios fiscales preceptivos hasta la fecha. Lo mismo podrán aplicar (para 2022) los que hubiesen renunciado a estos regímenes especiales (“módulos”) para el ejercicio 2021.

7. También se amplía el plazo para renunciar a estos regímenes especiales (“módulos”), o para revocar las renuncias, hasta el 31/01/2021.