BREXIT: Implicaciones tributarias en 2021

¿Realiza usted operaciones comerciales con residentes del Reino Unido?  Si es así, le aconsejamos leer detenidamente el presente informe.

Si usted realiza operaciones comerciales con residentes del Reino Unido, seguramente ya habrá oído hablar del cambio normativo que se producirá a partir del 1 de enero del 2021, como consecuencia de la ya segura salida del Reino Unido de la Unión Europea.

A partir de dicha fecha, se finaliza el período transitorio por el cual se prolongaba el tratamiento de las operaciones realizadas con dicho país. De este modo, todas las entradas y salidas de mercancías, así como las adquisiciones o prestaciones de servicios realizadas, se asemejarán a las efectuadas con cualquier otro país no perteneciente a la Unión Europea.

A continuación le resumimos brevemente las principales repercusiones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • a) Compra de mercancías:

Los flujos de mercancías entre España y el Reino Unido estarán plenamente sujetos a las formalidades aduaneras.

Cuando se produzcan entradas de mercancías en el territorio de aplicación del IVA procedentes de Reino Unido, se liquidará el IVA en el momento de la importación en la Aduana.

La base imponible del IVA en la importación será el valor en Aduana, añadiendo los impuestos, derechos, demás gravámenes y gastos accesorios que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

 

  • b) Exportación de mercancías:

La venta de mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA, pero sujetas a las formalidades aduaneras.

A las entregas de bienes a particulares ingleses no les será de aplicación el régimen de ventas a distancia por lo que, si tiene la intención de realizar dichas entregas, deberá darse de alta en el Reino Unido.

 

  • c) Obligaciones formales:

Las operaciones realizadas ya no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349, de operaciones intracomunitarias.

Al tratarse de operaciones aduaneras, para poder efectuarlas, deberán disponer de un número de registro e identificación de operadores económicos que realizan importaciones o exportación fuera de la Unión Europea (EORI).

 

  • d) Representante fiscal:

Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA español deberán nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas del IVA.

  • e) Devolución del IVA soportado en el Reino Unido:

Los empresarios que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la Agencia Tributaria Española, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.

 

  • f) Devolución del IVA soportado por no establecidos:

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio español deberán disponer de un representante residente en el territorio español y deberá existir una reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas.