Prórroga de los ERTE

El nuevo Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, incluye una  nueva posibilidad de prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.

Deberemos diferenciar el tratamiento, a partir de ahora, en estos tres casos: 

  • ERTE de fuerza mayor: los ERTES vigentes a la fecha de entrada del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

  • ERTE por sectores: la lista de códigos CNAE del Anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo:
  • incluye tres nuevos sectores: 1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios–, 4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias– y 7420 –Actividades de fotografía–, y
  • suprime cinco: 1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–, 2670 –Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–, 4741 –Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados–, 5122 –Transporte espacial– y 7734 –Alquiler de medios de navegación–.

 

Las exoneraciones en Seguridad Social para estos ERTES, aplicables a partir del 1 de junio de 2021, son: 

  • Para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos: del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.·

 

  • ERTE de impedimento y limitación. Les serán de aplicación las siguientes exoneraciones en Seguridad Social:
  • A los ERTE por limitación prorrogados: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, los porcentajes serán del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
  • No obstante, las empresas que vean impedido o restringido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses como consecuencia de las restricciones administrativas podrán solicitar un ERTE de impedimento o limitación:
    • Las empresas que soliciten un ERTE de impedimento tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
    • Las que soliciten un ERTE de limitación tendrán las mismas exoneraciones mencionadas en el primer parágrafo de este punto.

El nuevo sistema de ERTE, vigente a partir del 1 de junio, mantiene las siguientes restricciones (que son las que seguro que se revisarán por Inspección de Trabajo en un futuro): el compromiso de mantenimiento de empleo de seis meses, la prohibición de reparto de dividendos, los límites a la realización de horas extraordinarias, la prohibición de la externalización de la actividad, la prohibición de determinados despidos y la interrupción de los contratos temporales. Se mantiene del denominado “contador a cero” y la prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos. Por último, se prorroga el Plan ME CUIDA hasta el 30 de septiembre de 2021.