COVID-19: nuevas ayudas PARA AUTONOMOS en junio de 2021

A raíz de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado día 28 de mayo de 2021, del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomoDESDE EL 1 DE JUNIO los autónomos podrán solicitar las nuevas ayudas por cese de actividad que intentarán paliar la situación económica a los que más lo necesitan, hasta el próximo 30 de septiembre.

A continuación se detallan los diferentes tipos de ayudas vigentes a partir del 01/06/2021 y los requisitos para poder acceder a las mismas:

  • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD (ART. 6 RDL 11/2021) – PECANE 1.3:

Los autónomos obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución administrativa, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad al 01/06/2021, tendrán derecho a una prestación de naturaleza extraordinaria siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1/6/2021.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La CUANTÍA de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización. No obstante, cuando más de dos miembros de la unidad familiar tengan derecho, la cuantía para cada uno será del 40 %.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de suspensión, o desde el 01/06/2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, o como máximo hasta el 30/09/2021. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial y el trabajador autónomo queda exonerado de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de suspensión, o desde el 01/06/2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o como máximo hasta el 30/09/2021. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

La prestación será INCOMPATIBLE con la retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena superior al 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 01/06/2021. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

 

  • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (ART. 7 RDL 11/2021) – POECATA 4:

Los autónomos que a fecha 31/05/2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia del art. 7 del RDL 2/2021, de 26 de enero, siempre que no hubieren agotado los periodos de cotización previstos en el art. 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social y, los autónomos que cumplan con los requisitos de estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tengan cubiertos 12 meses continuados de cotización por cese de actividad, no tengan cumplida la edad ordinaria para acceder a la prestación contributiva de jubilación y se hallen al corriente de pago con la Seguridad Social, tendrán derecho a ella, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar en el 2º y 3º trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente, de la actividad por cuenta propia, de más del 50 % de los habidos en el 2º y 3º trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el 2º y 3º trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980,00 euros.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo con efectos de 01/06/2021, si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de junio, o con efecto desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso.

La CUANTÍA de la prestación será del 70% de la base de cotización.

La prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que: los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

Ante esta situación el importe de la prestación será del 50% de la base de cotización.

  • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTONOMOS QUE A FECHA 31/05/2021 VINIERAN PERCIBIENDO POECATA 3 O PECANE 2.2 (ART. 8 RDL 11/2021):

Los autónomos que ejercen actividad y a 31/05/2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el apartado anterior, podrán acceder a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  2. No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el 2º y 3º trimestre de 2021 superiores a 6.650,00 euros.
  3. Acreditar en el 2º y 3º trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el 1º trimestre del 2020.

La CUANTÍA de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización. No obstante, cuando más de dos miembros de la unidad familiar tenga derecho, la cuantía para cada uno será del 40%.

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 01/06/2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

El percibo de la prestación será INCOMPATIBLE con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

El autónomo que se beneficie de la prestación extraordinaria compatible con el trabajo por cuenta propia o de la extraordinaria del art. 8 del RDL 11/2021 deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones y la Mutua colaboradora abonará al trabajador junto, con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

 

  • DERECHO A UNA EXENCIÓN DE SUS COTIZACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL:

Por último, a partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que estuvieran en alta en el régimen, y viniera percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad prevista en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una reducción en el pago de las cuotas de Seguridad Social:

a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será INCOMPATIBLE con la exención en la cotización establecida en este precepto.

CUIDADO: con las inspecciones de trabajo, que seguramente se producirán en el futuro próximo: en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a algunas de las prestaciones descritas en los apartados anteriores, por no cumplir cada uno de los requisitos, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.