Prórroga de los ERTES a partir del 1 NOVIEMBRE de 2021

El nuevo Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, incluye una  nueva posibilidad de prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022.

Las reglas fundamentales de aplicación por parte de las empresas son las siguientes: 

      • Prorroga de los ERTES vinculados a la crisis pandémica: Entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, las empresas que quieran PRORROGAR sus ERTES vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021, deberán presentar ante la Autoridad Laboral que autorizó el expediente correspondiente, la pertinente SOLICITUD expresa (las prórrogas no se realizarán de forma automática).

 

    • Los ERTES objeto de prórroga son:
      • Expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica.
      • Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.
      • Expedientes de regulación temporal de empleo para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
      • Expedientes de regulación temporal de empleo por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

 

  • Los beneficios de los ERTES se extenderán hasta el 28 de febrero de 2022.

 

  • La solicitud de prórroga deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras. En los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, se adjuntara, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

 

  • La autoridad laboral dispone de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud para dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el ERTE hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que se haya presentado la documentación exigida. En caso de ausencia de resolución expresa de la autoridad laboral se entenderá estimada la solicitud de prórroga (silencio positivo).

 

  • Será requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación, por parte de las empresas, de una relación de las personas trabajadoras que ya estuvieran incluidas a fecha 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga. Este listado deberá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo y deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

  • Nuevos ERTE por IMPEDIMENTO o por LIMITACIONES a la actividad normalizada (y TRÁNSITO entre ambos):

  • Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitarlo.

 

  • Las empresas que hayan obtenido autorización para la aplicación de un ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, o que hayan recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

 

  • Exoneraciones aplicables a los nuevos ERTES:
  • Las exoneraciones se aplicarán sobre la jornada suspendida y en función del número de trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a fecha 29 de febrero de 2020 y del desarrollo de acciones formativas para los trabajadores en ERTE:
Noviem. 2021 Diciem. 2021 Enero 2022 Febrero 2022
Con actividad formativa / 10 o >10 trabajadores 80% 80% 80% 80%
Sin actividad formativa / 10 o >10 trabajadores 40% 40% 40% 40%

 

Noviem. 2021 Diciem. 2021 Enero 2022 Febrero 2022
Con actividad formativa / menos de 10 trabajadores 80% 80% 80% 80%
Sin actividad formativa / menos de 10 trabajadores 50% 50% 50% 50%

 

  • Los requisitos que se deben cumplir para que las empresas obtengan las exenciones en la cotización a la Seguridad Social vinculadas desarrollo de acciones formativas de las personas afectadas por ERTE son los siguientes:

 

  • Las acciones formativas se tendrán que desarrollar entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
  • Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras.
  • El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
  • Se pacta un mínimo de horas de formación a realizar por cada trabajador con reducción de jornada o suspensión de contrato:
De 10 a 49 trabajadores 30 horas de formación
De 50 a más trabajadores 40 horas de formación

 

  • Las empresas que formen a personas afectadas por ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones formativas en el ámbito de la formación de las siguientes cantidades:

 

  • De 1 a 9 persones trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  • De 50 a más personas trabajadoras: 320 euros por persona.

 

  • Se prorrogan las medidas de DEFENSA DEL EMPLEO:
  • Se prorroga el compromiso de mantener el empleo.
  • Perdura la prohibición de despedir.
  • Se interrumpe el computo de los contratos temporales.
  • Se mantiene la prohibición de realizar horas extras.