SANCIONES por la UTILIZACIÓN de DETERMINADOS PROGRAMAS de CONTABILIDAD y/o FACTURACIÓN

Uno de los objetivos más complejos de la Agencia Tributaria es, sin lugar a dudas, imposibilitar el fraude o evasión fiscal por parte de los obligados tributarios y, obviamente si éste se diera, ser capaz de detectarlo mediante sus funciones de Inspección.  

En base a este objetivo, se ha publicado la nueva medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Ley 11/2021 que introduce, entre otros aspectos, una nueva norma que pretende evitar la llevanza de una doble contabilidad, la falta de registro de operaciones o la alteración de transacciones ya realizadas. Esto afecta a los productores y comercializadores de los programas de contabilidad, facturación o gestión, así como a sus usuarios. 

Además, se cita en ella la obligación de que estos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad. Sin embargo, por el momento sigue pendiente de desarrollo el reglamento que especifique, de manera clara y objetiva, que requisitos técnicos deben cumplir para poder considerar que no vulneran la normativa.  

A pesar de la falta de especificaciones al respecto, sí que se ha estipulado que, tanto la creación/distribución como la utilización de sistemas que no se amparen a la norma, constituirá una infracción tributaria grave, y por lo tanto, sancionable. En el caso de empresarios y profesionales, por el uso o meramente la tenencia de estos programas “de doble uso”, las multas pueden ser de hasta 50.000,00 euros por ejercicio (año fiscal); existiendo la posibilidad de que se triplique esta cantidad si se verifica ocultación o anomalías en los datos. 

La Administración ha establecido el límite del 11 DE OCTUBRE para que todos puedan revisar su programario y actualizarlo, o en su caso, cambiarlo. Por lo tanto, le recomendamos que previo a la mencionada fecha, se ponga en contacto con el proveedor del sistema que utilice para la llevanza de su actividad y se asegure de que se ajusta a la nueva normativa establecida.