RD Ley 5/2023 relativo a la conciliación de la vida familiar

El Real Decreto-Ley 5/2023, publicado en el BOE del 29 de junio de 2023, traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, salvo lo dispuesto en cuanto a la remuneración o la prestación económica del permiso parental.

Se efectúan modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y en el Estatuto Básico del Empleado Público, que entran en vigor a partir del 30 de junio de 2023.

  1. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores:

1.1 Derecho de los trabajadores a no ser discriminados:

  • En la relación de trabajo, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
  • En cuanto al derecho a no discriminación por razón de discapacidad se suprime la mención a “siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.”

1.2 Derecho a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo:

  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, cuando tengan necesidades de cuidado:
  • de los hijos e hijas mayores de 12 años,
  • del cónyuge o pareja de hecho,
  • de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado
  • así como de otras personas dependientes

cuando convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

  • Los términos del ejercicio del derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo se podrán establecer en la negociación colectiva. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
  • La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas.
  • Las adaptaciones de jornada que se estuviesen aplicando a 30/06/2023 mantendrán su vigencia, aplicándose a las mismas lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 34.8 y, en particular, lo relativo al regreso a la situación anterior.
  • El despido por causas objetivas o disciplinario de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada prevista en el artículo 34.8 del TRLET será nulo.

1.3 Permisos:

  • La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El despido por causas objetivas o disciplinario de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de este permiso será nulo.
  • La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
  • Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen el derecho de reducción de jornada para el cuidado del lactante por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
  • Se extiende el derecho a reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su duración, a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Además, las reducciones de jornada contempladas en el artículo 37.6 del TRLET (por cuidado relacionados con la familia) constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
  • Se tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se tendrá derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

1.4 Suspensión del contrato:

  • Se extiende el derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, a los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el artículo 46.3 del TRLET (por cuidado relacionados con la familia) que podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
  • Se amplía la duración de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en el supuesto de discapacidad del hijo/a. En caso de única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas.
  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, y que podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. Si dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. El disfrute del permiso parental es causa de suspensión del contrato. El Real Decreto-Ley 5/2023 no ha regulado la remuneración o la prestación económica del permiso parental.

  • El despido por causas objetivas o disciplinario durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo por disfrute del nuevo permiso parental será nulo.
  • Las previsiones sobre cálculo de indemnización en determinados supuestos de reducción de jornada de la DA19 del TRLET serán de aplicación, en el supuesto de ejercicio a tiempo parcial del nuevo permiso parental.
  1. Modificaciones en el Estatuto Básico del Empleado Público:
  • Se regula el nuevo permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.
  • Los funcionarios públicos tendrán permiso de 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días hábiles.
  • En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de 5 días hábiles, cuando sea en una distinta. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • Los funcionarios públicos tendrán permiso de 15 días por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.