INFORME FISCAL: Nuevo M721 para las criptomonedas

Tras dos años desde la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de julio 2021, en la que se estableció la obligación de declarar las criptomonedas depositadas en el extranjero, el pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Orden HFP/886/2023, por la que se materializa la anterior obligación introduciendo el Modelo 721 relativo a la “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, causando así un impacto directo en aquellos contribuyentes españoles que posean “criptos” bajo custodia en el extranjero.

A modo de recordatorio, Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo definió las criptomonedas como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.

Pues bien, ahora, con la aprobación del nuevo Modelo 721, Hacienda ha puesto el foco de control en aquellas monedas virtuales (de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados o de las cuales tengan alguna forma de poder de disposición) que están situadas en el extranjero, entendiéndose ello cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie, proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir estas monedas no sea residente en España.

Por lo que, para tener mayor control, se obliga a los contribuyentes (tanto personas físicas y jurídicas residentes en España, como establecimientos permanentes de personas y entidades no residentes y, fundaciones y asociaciones) residentes en España, a que proporcionen la siguiente información a la Agencia Tributaria, siempre que el saldo de dichas monedas virtuales a 31 de diciembre sea superior a 50.000,00 euros:

  • Identificación de la persona o entidad de salvaguarda de claves criptográficas privadas.
  • Tipo, denominación, siglas, número de unidades y valor en euros de la unidad de la moneda virtual.
  • Plataforma de negociación o sitio web de seguimiento de precios o, en su caso, lugar del que se obtiene la cotización o valor utilizado para valorar en euros la unidad de moneda virtual.
  • Saldo a 31 de diciembre, o a la fecha de fin de condición, de la moneda virtual.
  • Origen de la moneda virtual (A: declarada por primera vez; M: declarada en ejercicios anteriores, cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000,00 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración; C: fin de condición).

Asimismo, se obliga también a presentar esta declaración a aquellos contribuyentes que en cualquier momento del año hubiesen sido titulares reales de criptos, aunque hubiesen perdido tal condición a 31 de diciembre (en este caso, la información a suministrar deberá ser la correspondiente a la fecha de pérdida de esa condición).

Dicha obligación debe cumplirse telemáticamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que corresponda la información, siendo aplicable la misma a partir del 1 de enero de 2024, correspondiendo dicha presentación a la del ejercicio fiscal 2023.

Finalmente, debe tenerse presente que la falta de presentación de dicho Modelo o, la presentación de este con información falsa o inexacta viene acompañada de sanciones monetarias.

Por último, queremos comentar que con la aprobación de este Modelo de declaración informativa se han aprobado dos más (el 172 y el 173), los cuales obligan a los residentes españoles a declarar los saldos y las operaciones, respectivamente, realizadas con monedas virtuales.