Según el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, toda una serie de Empresas pueden beneficiarse de la tarifa plana, en la contratación de sus trabajadores. Vemos quienes:
Todas las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, con independencia del número de trabajadores. La contratación podrá ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, con carácter indefinido y celebrada entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
Importe de la tarifa plana:
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será:
- 100 euros mensuales en los contratos celebrados a tiempo completo
- 75 euros mensuales en contratos a tiempo parcial, con jornada equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
- 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial , con jornada de trabajo equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
La empresa, además deberá abonar la cuota por desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y accidentes de trabajo vigente en cada momento.
Duración de la tarifa plana:
Durante 24 meses a los contratos celebrados entre el 25 de febrero y 31 de diciembre de 2014. Las empresa que en el momento de la contratación tengan menos de diez trabajadores, tendrán una reducción del 50% de la cuota de contingencias comunes correspondiente al trabajador durante el tercer año de contrato.
Requisitos que deben cumplir las empresas:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, durante la aplicación de la reducción.
- No haber realizado despidos por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos en los 6 meses anteriores y sin contar las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento neto de la plantilla, tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
- Mantener durante 36 meses el nivel de empleo. Se hará una revisión del nivel de empleo indefinido cada doce meses.
- No haber sido excluidas de los beneficios de programas de empleo
Excepciones a la tarifa plana. NO se aplicarán en los siguientes supuestos:
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. Se exceptúa los contratos celebrados por un trabajador autónomo con un hijo menor de 30 años o mayor de esa edad con especiales dificultades de inserción laboral.
- Sistemas especiales del Régimen General
- Sector público y sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios.
- Trabajadores contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se extingan a partir del 25 de febrero de 2014 por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores.
- Trabajadores que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa mediante contrato indefinido.
¿Afecta la tarifa plana a las prestaciones de los trabajadores contratados?:
No afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas y se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
Qué ocurre si no se cumplen los requisitos:
En caso de aplicación indebida, se deberá reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes , en los siguientes términos:
- Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
- Si el incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
- Si el incumplimiento se produce a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia.