Este mes de diciembre se ha publicado la ORDEN EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, en la cual se revisa la cantidad de los gastos de locomoción y de las dietas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceptuados de gravamen, como rendimientos de trabajo por parte del trabajador, y de retención, por parte de la empresa:
1º). GASTOS DE LOCOMOCIÓN, requisitos:
- Cuando la empresa compensa a los trabajadores para desplazamientos,
- Fuera de la fábrica, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar diferente.
- Con los siguientes límites:
a’) En medio de transporte público, según factura o equivalente (“tiquet”).
b’) Vehículo propio del trabajador: 0,19 Euros./Qm., más los gastos en peajes de autopistas y aparcamientos que se justifiquen.
2º). GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA, requisitos:
- Cuando la empresa compensa a los trabajadores de los gastos de este tipo, en restaurantes y otros establecimientos de hostelería.
- En municipios diferentes del lugar de trabajo habitual y del de residencia del trabajador.
- Y en general, cuando los desplazamientos no superen los 9 meses.
- Con los siguientes límites, en los casos más generales, que pueden interesar:
Estancia Manutención
Euros/diarios Nacional
Pernoctación en municipio diferente: s/Factura 53,34 Euros
Sin Pernoctación municipio diferente: ———— 26,67 Euros
- También: “El exceso que reciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtengan por sueldos, salarios, antigüedad, pagas extras, incluidos beneficios, ayudas familiares, o cualquier otro concepto, por razón de cargo, ocupación, categoría o profesión, por razón de cargo, ocupación, categoría o profesión en el supuesto de encontrarse destinados en España”.
- Aplicable este régimen anterior a aquellos trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con Centros de Trabajo móviles o itinerantes.
ATENCIÓN: En cualquier caso siempre se ha de justificar la necesidad del desplazamiento, y cuanta más documentación mejor, sobretodo si las dietas son importantes, y que la Seguridad Social no considera como dietas excluidas de cotización las pagadas a los trabajadores con Contrato de Trabajo de Obra o Temporal.