Prevención de Riesgos Laborales: Inspección de Trabajo

Una vez más, nos reiteramos en este “importante”  tema de la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ya que la actuación de Inspección de Trabajo es, a cada momento, más exigente y precisa dentro del marco legal. Y por tanto, es bueno recordar la conocida  Obligatoriedad, de cualquier empresa, de tener un Servicio de Prevención propio o ajeno (asumido por el empresario o por una entidad externa) como claramente se expone en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, sobre Prevención de Riesgos.

La Actuación de Inspección de Trabajo  en materia de Prevención de Riesgos es la siguiente:

  • Por actuaciones PLANIFICADAS (x decisión propia de la Inspección): Alta siniestralidad, obras de construcción y otro tipo de iniciativas.
  • Por actuaciones ROGADAS (x decisión de 3º)
  • Investigaciones de los ACCIDENTES de Trebajo, que dan conocimiento los juzgados, denuncias, técnicos de prevención de la Generalitat, INSS…

Los Objetivos y marcos de trabajo de INSPECCIÓN en el año 2003, en Prevención de Riesgos Laborales:

  • Alta siniestralidad de las empresas
  • Visitas a empresas de CONSTRUCCIÓN
  • Servicios de Prevención Propio y Mancomunado
  • Accidentes de circulación, el punto más llamativo ya que a causa de esto las empresas de TRANSPORTE serán revisadas con más precisión: ritmos de trabajo, descansos, accidentes de circulación e “in itinere”…

Si la seva empresa no disposa d’un Servei de Prevenció de Riscos propi o aliè ni el contracte de la Vigència de la Salut (revisions mèdiques dels treballadors) els preguem es posin en contacte amb nosaltres, el més aviat possible, per subsanar aquest incompliment de la normativa legal. Actualment no tenir la Prevenció de Riscos està sancionat (per part d’Inspecció) amb multes des de 1.503,00 €, com a mínim, segons la gravetat de la situación.