¿Qué es un Plan de Previsión Asegurado?

Junto a la guerra declarada por parte de la Administración a los Impuestos, este ejercicio 2.003, con la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, “de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas …”, se ha aprobado un nuevo producto “estrella” en el ámbito de las desgravaciones en su declaración de renta, los PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS.

¿ Ha oido hablar de ellos ?, ¿ sabe como desgraban ?, ¿ cuales son las diferencias con otros productos ?. Pues bien he aquí un resumen muy esquemático:

  1. Las primas aportadas por los contribuyentes a estos instrumentos de ahorro, gozan de las mismas reducciones que los Planes de Pensiones, en la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. El límite son 8.000 Euros/año, y para los mayores de 52 años, el límite anterior se incremantará en 1.250 Euros anuales por cada año de edad por encima de los 52 del partícipe, con el límite máximo de 24.250 Euros.
  3. A la hora de percibir las prestaciones, éstas tributarán como Rendimientos de Trabajo, igual que los Fondos de Pensiones.
  4. Las contingencias cubiertas y los supuestos de rescate anticipado son los mismos que en este último producto.
  5. Pueden movilizarse las provisiones matemáticas acumuladas a otros productos de iguales características (también igual que en los Fondos de Pensiones).
  6. LA PRINCIPAL DIFERENCIA ES:     que los Planes de Previsión Asegurados tienen que ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. Y ello es una ventaja frente a aquellos ya que últimamente, al estar sujeta su rentabilidad a la evolución de la de otros activos financieros, ha sido muy baja incluso negativa en la mayor parte de ocasiones. En contra, para éstos no hay límite a los gastos y comisiones que pueden cobrar las entidades gestoras de estos productos.