Cambios normativos en las actividades económicas

Este final de año están apareciendo toda una serie de cambios normativos que afectan a las actividades económicas ( ¿ elecciones ? ), parte de ellos ya anunciados, y otros que no son más que cambios ya aprobados por Real Decreto durante el año. Entre todos, cabe destacar los introducidos por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, “de medidas de reforma económica”.

En anteriores informes les hemos ya adelantado alguno de los cambios que ahora se regulan aquí con rango de ley:

1.- Congelación de los “módulos” para las empresas de reducida dimensión,

2.- Cuenta “Ahorro Empresa” para nuevas constituciones de “S.L. de Nueva Empresa”,

3.- Cobertura de I.T. desde el 4º día de baja para Trabajadores autónomos (obligatoria),

4.- Cobertura de Accidentes de Trabajo para estos trabajadores (optativa),

5.- Reducción de Bases de Cotización para nuevos Autónomos (jóvenes y mujeres de más de 45).

Vamos ahora a comentar tres modificaciones fiscales, que pueden ser interesantes en un futuro, aunque como veremos afectan a muy pocos contribuyentes:

1.- Desgravación fiscal a las “energías renovables”:  La deducción será del 10% en las inversiones en bienes de activo material nuevos destinados a su aprovechamiento (solar, de residuos sólidos urbanos, de biomasa, de explotaciones ganaderas, de residuos de depuradoras, …). Unido a una bonificación de hasta el 50 % del  I.B.I. en inmuebles que utilicen la energía solar (aunque quienes deberán aplicar realmente esta bonificación serán los Ayuntamientos).

2.- Amortización acelerada de elementos de inmovilizado nuevos adquiridos entre el 1 de enero de 2.003 y 31 de diciembre de 2.004: Los coeficientes actuales máximos de tablas se multiplicarán por 1,1 (es decir se aumenta un 10 % en general el gasto deducible por amortización de inversiones).

3.- Incentivo a la compra de viviendas para el arrendamiento: Se crea un Régimen Fiscal Especial en el Impuesto de Sociedades para aquellas que reúnan una serie de requisitos, muy estrictos por cierto, en los que el principal es que su objeto social exclusivo sea el arrendamiento de viviendas en territorio español. Estas dispondrán de fuertes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto, así como la aplicación del tipo de I.V.A. súper reducido en las compras de estos inmuebles (que recordemos no es deducible).