CIRCULAR INFORMATIVA: Cotización alumnos en prácticas

Nueva regulación en la Inclusión de Estudiantes en la Seguridad Social durante Prácticas Formativas.

La disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, modificada por el Real Decreto-ley 2/2023, establece la inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realicen prácticas formativas o académicas externas en programas de formación. Esta inclusión, que inicialmente entraría en vigor el 1 de octubre de 2023, fue pospuesta al 1 de enero de 2024 por el Real Decreto-ley 5/2023.

Las prácticas incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional, y quienes las realicen serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. La acción protectora excluye la protección por desempleo, la cobertura del FOGASA y la protección por Formación Profesional.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social en prácticas formativas, se establecen dos situaciones:

a) En prácticas formativas remuneradas: la entidad que financia el programa asume la condición de empresario y es responsable de las obligaciones de Seguridad Social. En casos de cofinanciamiento, la entidad que realice la contraprestación económica asume dicha responsabilidad. Las altas y bajas se realizan conforme a la normativa general.

b) En prácticas formativas no remuneradas: las obligaciones de Seguridad Social recaen en la empresa, institución o entidad donde se llevan a cabo, a menos que un convenio indique que el centro de formación es responsable. El empresario debe comunicar los días efectivos de prácticas, y se solicitará un código de cuenta de cotización específico a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las altas y bajas se realizan de acuerdo con la normativa general, considerando exclusivamente los días de prácticas, y el plazo para comunicarlas es de diez días naturales desde el inicio o finalización.

En relación con la cotización a la Seguridad Social en prácticas formativas, ya sean remuneradas o no, se aplican las siguientes disposiciones:

a) En ambos casos, se excluye expresamente la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

b) Para las cuotas por contingencias comunes, se aplica una reducción del 95%, excluyendo otros beneficios distintos a esta reducción.

c) La entidad que asuma la condición de empresa en relación con las obligaciones de la Seguridad Social se convierte en sujeto obligado y responsable del pago total de las cuotas.